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    Castigos ejemplares por pervertir a menores propone diputada

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    Mayores sanciones a quienes induzcan a menores de edad o personas con discapacidad a tener relaciones sexuales, caer en actos eróticos y consumir drogas, contempla la iniciativa presentada en el Congreso local para modificar el Código Penal.

    La legisladora priísta Irene Buendía Balderas presentó la propuesta, que es motivada para que estas conductas antisociales no puedan seguir poniendo en riesgo el desarrollo de niños, adolescentes y jóvenes, más aún cuando tienen algún tipo o grado de discapacidad.

    Estos sectores, explica en su propuesta, están en un estado de indefensión, son víctimas de abuso, maltrato, vejaciones, violencia, sometimiento, trata e incluso la misma muerte.

    La iniciativa establece, entre otras, las siguientes sanciones para faltas cometidas contra estos sectores vulnerables:

    Contagiar con una enfermedad de trasmisión sexual
    De 6 meses a 6 años de prisión y de 40 a 80 cuotas de salario mínimo recibirá como sanción quien, a sabiendas de que padece un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible.

    Inducir a las drogas, el alcohol, o a integrarse al crimen organizado
    Una pena de 6 a 16 años de prisión y multa de 400 a 600 cuotas se impondrán a quien induzca o facilite a un menor de hasta 18 años de edad al consumo de alcohol,  estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras susceptibles de producir dependencia, o a que forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada.

    También quien atente en esta forma contra las personas con discapacidad que no puedan comprender el significado de estos hechos, sería sancionado de la misma forma.

    Emplear en lugares para adultos
    De 2 a 8 años de prisión y multa de 200 a 400 cuotas, así como el cierre definitivo del establecimiento, serán las sanciones para quien emplee, aún gratuitamente, a personas menores de 18 años o que tengan una discapacidad que les impida comprender el hecho, en lugares en donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o se presenten al público espectáculos sexuales.

    Tener material erótico o relaciones a través de engaños
    A quien tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 o con algún tipo o grado de discapacidad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicarán de 2 a 6 años de prisión y multa de 200 a 600 cuotas.

    También será sancionado quien produzca, difunda o posea imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad, con algún tipo o grado de discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.

    FOTO: CORTESÍA

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