El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que a más tardar el 1 de marzo de 2012 deberá quedar retirada toda propaganda de precampaña en bardas, así como en espectaculares, mantas y cualquier anuncio emitido por cualquier otro medio de difusión que haga referencia a precandidatos, precampañas o candidatos.
Dicho mandato quedó estipulado con la aprobación del texto “Acuerdo por el que se emiten Normas Reglamentarias sobre Actos Anticipados de Campaña durante el Proceso Electoral Federal 2011- 2012”.
A partir del 16 de febrero de 2012 y hasta el 29 de marzo del mismo año, sólo podrá permanecer la publicidad exterior sobre propaganda política genérica de los partidos políticos, siempre y cuando no haga referencia alguna a la promoción del voto a favor o en contra de partido, coalición o persona, a cargos de elección popular o al proceso electoral.
Durante este periodo, estas serán las reglas en relación al próximo proceso electoral:
- Los partidos políticos no podrán exponer ante la ciudadanía, por sí mismos ni a través de sus precandidatos y candidatos electos, sus plataformas electorales presentadas o registradas ante el Instituto Federal Electoral.
- Tampoco precandidatos y candidatos registrados ante sus institutos políticos podrán promoverse con el objeto de llamar al voto en actividades de proselitismo.
- En materia de radio y televisión, no les estará permitido a los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos el acceso a los tiempos del Estado, por lo que no podrán celebrarse debates entre los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones.
IFE garantiza libertad de expresión
La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
Las quejas o denuncias que sean presentadas con motivo del incumplimiento a las Normas Reglamentarias serán resueltas mediante el procedimiento especial sancionador por el Consejo General o los consejos distritales de conformidad a las competencias establecidas para dichos órganos tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
El órgano electoral local estará atento a que en el ámbito territorial de la entidad, los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos registrados cumplan con las Normas Reglamentarias sobre Actos Anticipados de Campaña.
En su caso, instruirá a los Consejos Distritales para que en su ámbito de competencia realicen las diligencias correspondientes a fin de verificar que toda la propaganda electoral de precampaña haya sido retirada por los partidos políticos, coaliciones y precandidatos.
De lo contrario, el Instituto Federal Electoral expuso que se actuará en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias.



