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    Se capacita el IEEZ sobre sanciones electorales

    Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) y ciudadanos interesados en el desarrollo de los procesos electorales revisaron los pasos, causas y efectos del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, dentro del programa de capacitación para el Proceso Electoral 2010.

    Al el curso, que duró un poco más de 5 horas, asistieron los Consejeros Electorales y funcionarios del órgano electoral.

    El curso fue impartido por el maestro en derecho Héctor Daniel García Figueroa, investigador del Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En la primera parte de la exposición se revisaron los antecedentes del derecho sancionador.

    Definió al Derecho Administrativo Sancionador, como el Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas.

    Explicó también las diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. De igual manera, dijo que existen cuatro los principios aplicables en el régimen administrativo sancionador electoral:

    Un principio de reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción.

    El supuesto normativo y la sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la comisión del hecho.

    La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal). En este caso, se está en presencia de la llamada garantía de tipicidad.

    Y el cuarto de los principios se refiere a las normas que requieren una interpretación y aplicación estricta, porque mínimo debe ser el ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben ser estrechos o restrictivos.

    Explicó también que Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son aplicables al derecho administrativo sancionador electoral, porque ambos son manifestaciones del ius puniendi estatal.

    Esto no significa que se deba aplicar al derecho administrativo sancionador la norma positiva penal, sino que se deben extraer los principios desarrollados por el derecho penal y adecuarlos en lo que sean útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas, en lo que no se opongan a las particularidades de éstas.

    El especialista precisó además las etapas del Procedimiento Administrativo Sancionador, señalando que el primer paso es el conocimiento que tiene la autoridad, a través de la denuncia, queja o de oficio, según sea el caso.

    Posteriormente es la investigación, para ello se toma la declaración del probable responsable. Y se procede con la recopilación de elementos tendentes a acreditar la probable conducta irregular, circunstancia de tiempo, modo y lugar.

    Sustanciación del Procedimiento, por medio de Formulación de imputación y citación del probable responsable para formular su defensa; Oportunidad de contradicción y ofrecimiento de pruebas, y la Resolución.

    Explicó el maestro García Figueroa que para sancionar, la administración necesita que exista una norma con rango de ley que describa con carácter previo y suficiente detalle la infracción (principio de legalidad); que haya al menos, negligencia en la actuación del sujeto (culpabilidad); que el tiempo fijado para la prescripción no hubiese transcurrido.

    Se debe después seguir un procedimiento donde se acrediten suficientemente los hechos partiendo de la inocencia del ciudadano, que el castigo sea adecuado a las circunstancias concurrentes (proporcionalidad) y que no se impongan dos castigos por un solo hecho (non bis in idem). Lo anterior no será preciso, o al menos no de un modo tan riguroso, cuando se trate de realizar otras actuaciones que aun incidiendo en la esfera jurídica de los administrados no tengan la consideración de sanciones.

    Además, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

    La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del COFIPE, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él.

    Para ello precisará la norma violada y su jerarquía constitucional, legal o reglamentaria; el valor protegido y el bien jurídico tutelado; el efecto producido por la transgresión, y el peligro o riesgo causado por la infracción y la dimensión del daño.

    También Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; Para ello el Instituto valorará si la falta fue sistemática y si constituyó una unidad o multiplicidad de irregularidades.

    Así como las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y en su caso, el monto del beneficio, lucro daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Además del grado de intencionalidad o negligencia, y otras agravantes o atenuantes. Así como los precedentes resueltos por el Instituto con motivo de infracciones análogas.

    El curso de capacitación concluyó con análisis de casos prácticos resueltos por  la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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