En sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este lunes el Alto Tribunal validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas.
La SCJN determinó que dicha reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto.
No obstante, la Corte precisó que esta medida solo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida.
Además, se invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la misma ley, al considerar que las cláusulas que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.
La SCJN sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados.




