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    Defiende Julio César Flemate su elegibilidad como presidente del PRI

    El candidato a presidente del Comité Directivo Estatal del PRI Julio César Flemate defendió mediante un comunicado su elegibilidad, luego de que fuerzas opuestas lo cuestionaran debido a que se trata de reelección.

    En el documento, el priísta asegura que “han surgido dudas indebidamente fundadas, o bien, derivadas de una mala interpretación a las normas estatutarias del partido”.

    Sin embargo, agrega el boletín, “de una correcta interpretación de los artículos 163 y 164 de la citada normatividad interna, podemos derivar que la persona mencionada (Julio César Flemate) sí se encuentra en aptitud de participar en la elección ordinaria para la renovación de la dirigencia del Comité Directivo Estatal”.

    Los Estatutos del PRI señalan dos tipos de mecanismos para elegir al presidente y secretario general:

    Elección ordinaria, el cual constituye el mecanismo para elegir a los referidos cargos de dirigencia estatal cada cuatro años.

    Elección extraordinaria, se da en dos modalidades, la primera, para elegir al presidente sustituto (artículo 164), que tiene lugar ante la falta absoluta del presidente del Comité Directivo Estatal, por causa de fallecimiento, incapacidad, renuncia o sentencia condenatoria que lo prive de su libertad, etcétera. La segunda, para elegir al presidente interino, que ocurre cuando al concluir el periodo del presidente o secretario general de cuatro años, no se ha efectuado el proceso de elección ordinario para la renovación de la dirigencia.

    “Se estima que la correcta interpretación es que el PRI, al designar a Julio César Flemate como presidente sustituto, llevó a cabo el desahogo de un procedimiento de elección extraordinaria emergente, en los términos precisados en el artículo 163”, justifica el comunicado.

    Y agrega, “fue designado presidente sustituto, no fue producto del procedimiento electivo ordinario previsto estatutariamente, sino que se trató de un procedimiento emergente de sustitución de dirigencia”

    Por lo que, explica, “no tiene aplicación la prohibición a que se refiere el primer párrafo del artículo 163. Por consecuencia, Julio César Flemate sí se encuentra en aptitud legal y estatutaria para contender dentro de este procedimiento de elección ordinaria de renovación de dirigencia”.

     

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