Las estadísticas están basadas en las denuncias presentadas ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), pero el titular de la instancia, Arturo Nahle García, aclaró que la cifra no es confiable debido a que algunas personas aparecen y esto no es reportado a las autoridades.
Detalló además que en muchas ocasiones las familias enfrentan procesos “tortuosos” debido a que las personas desaparecidas no están ni vivas ni muertas legalmente, lo que provoca que se detengan trámites como el cobro de seguros, pensiones, juicios sucesorios y hasta la indefinición de una sociedad conyugal.
A raíz de este tipo de situaciones destacó la iniciativa presentada por el gobernador Miguel Alonso Reyes en la que se propone adicionar el artículo 644 del Código Familiar.
La modificación pretende que cuando una persona no es localizada en un término de 2 años, y que su desaparición obedezca a un secuestro o acto relacionado con la delincuencia organizada, se declare la presunción de muerte.
Anteriormente ésta no podía llevarse a cabo sin agotar el procedimiento de declaración de ausencia.
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