La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, luego de que el Partido del Trabajo (PT) pretendía la anulación de la elección para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Fresnillo, en la cual obtuvo la victoria el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Por unanimidad, los integrantes del Pleno precisaron que no le asiste la razón al PT, pues no presentó hechos concretos que justificaran que la presencia policial o el operativo dirigido por la Policía Estatal Preventiva afectaron el ánimo interno de los electores, de tal manera que estos cambiaran el sentido de su voto, ante la amenaza o temor de sufrir daño.
El PT tampoco precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de amenazas o actos de coacción, no la persona o personas que intervinieron en ellos.
Respecto al juicio de revisión constitucional interpuesto por el PT respecto a la elección de diputados locales de mayoría relativa por el Distrito 11 con cabecera en Fresnillo, la Sala Regional estimó que no le asiste la razón al PT al pedir el recuento de votos.
En otro asunto promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), el pleno de esta Sala Regional confirmó la elegibilidad del candidato del PRI electo como presidente municipal para el ayuntamiento de Juan Aldama, Zacatecas.
El PAN consideró que existía incertidumbre respecto de la ciudadanía del candidato electo, pues difieren los datos del registro de nacimiento asentados en su acta de nacimiento y en su Clave Única de Registro de Población.
Señaló que en algunos documentos personales aparece con el nombre de Mario Garduño Galván y, en otros, como Mario Silvano Garduño Galván. El tribunal estimó que el PAN no acreditó plenamente el incumplimiento del requisito.
Los magistrados confirmaron la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Zacatecas, la cual a su vez confirmó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Río Grande, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el juicio de revisión constitucional presentado por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, la Sala determinó que no existe incongruencia en la sentencia que se combate, pues las pruebas técnicas aportadas no fueron eficaces para acreditar los hechos en relación con la coacción del voto por parte del presidente municipal de Río Grande.
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