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    Limita SCJN reformas a Ley de Issstezac: debe respetar aguinaldos y prestaciones

    En sesión pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este lunes el Alto Tribunal validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas.

    La SCJN determinó que dicha reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto.

    No obstante, la Corte precisó que esta medida solo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida.

    Además, se invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la misma ley, al considerar que las cláusulas que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.

    La SCJN sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados.

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