La nueva modalidad de este programa para multar por consumir bebidas embriagantes tiene un soporte probatorio débil, indicó el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Arturo Nahle García.
El director de la Policía de Seguridad Vial, Oswaldo Caldera Murillo, informó que ante la contingencia sanitaria no se podían hacer las pruebas en el alcoholímetro de la forma habitual, por lo que se harían las multas sin el examen de alcoholemia como medida sanitaria preventiva.
Para Arturo Nahle, el que un agente señale que olió, vio, sospechó y le pareció que un conductor iba en estado de ebriedad es un argumento débil, “lo ideal es que una multa se imponga cuando haya una prueba fehaciente de que está en estado de ebriedad y no solo por la apreciación”.
Si bien los ciudadanos tienen recursos legales para defenderse ante una sanción que consideran injusta, observó que “también hay que decirlo con franqueza cuando una persona está en ebriedad es sumamente notorio a la vista, al olfato, se puede apreciar de manera sencilla cuando un conductor no está en sus 5 sentidos”.
Para evitar problemas, el magistrado indicó que lo conveniente es hacer una prueba para demostrar y documentar que la persona multada estaba ese día, a esa ahora y en ese lugar bajo los influjos del alcohol.
De igual manera, agregó, que lo conveniente es que la autoridad responsable de aplicar la sanción sea un elemento de la Policía Vial, aunque el director de esta corporación indicó que cualquier policía podía aplicarla.




