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    Tribunal federal ‘tumba’ requisitos a reglamento de candidaturas ciudadanas

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    La imposición de acreditar ante notario público las copias de las credenciales de elector y  la relación de  los ciudadanos que respalden una candidatura ciudadana fue echada abajo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

    En sesión pública se resolvieron los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que fueron presentados para impugnar algunas disposiciones del Reglamento de Candidaturas Independientes emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

    Leticia Catalina Soto Acosta, consejera presidenta del IEEZ, informó que la autoridad jurisdiccional federal en materia electoral consideró la inaplicación del artículo 18, fracciones II y III de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, emitida por el Congreso del Estado en octubre de 2012.

    El Artículo 18 establece algunos requisitos para la procedencia del registro de los ciudadanos que pretendan una candidatura independiente de elección popular por el principio de mayoría relativa.

    En su Fracción II considera que debe entregarse una relación de apoyo ciudadano que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que respalden dicha candidatura en la demarcación correspondiente haciéndose constar mediante fe de hechos notarial.

    Establece además el porcentaje de ciudadanos que tienen que apoyar a los aspirantes, según el cargo por el que se postule y la cantidad de electores existente en cada municipio.

    En su Fracción III se pide entregar copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a los que se refiere la fracción anterior, debidamente cotejadas por el fedatario público.

    Soto Acosta comentó que el IEEZ esperará la notificación de la resolución emitida por la Sala Superior del TEPJF  para acatarla en sus términos.

    Respecto al Artículo 14, fracción II y III del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, el Tribunal determinó expulsar del sistema en la fracción II, únicamente a partir de: ‘dicha firma autógrafa se hará constar mediante fe de hechos notarial’ y en la fracción III, la parte que señala: ‘debidamente cotejadas con su original por fedatario público’.

    Dichas fracciones, que corresponden a lo estipulado por la Ley Electoral, también imponen como requisitos presentar la relación de ciudadanos que apoyan la candidatura con firmas avaladas mediante fe de hechos notarial, y las copias notariadas de sus credenciales de elector.

    Ya hay un aspirante por la capital
    En lo que se refiere a las Candidaturas Independientes, un Ciudadano, de nombre Juan Manuel Hernández Rea, presentó escrito de intención de participar en el Proceso Electoral 2013 como candidato independiente en el Municipio de Zacatecas.

    Además, ante la autoridad electoral se han acercado ciudadanos de distintos municipios de la entidad para solicitar información acerca de los requisitos, plazos y términos para el registro de las candidaturas independientes.

     

    FOTO: CORTESÍA

     

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