Las multas por no pagar la prestación van de 50 a 5 mil veces el salario mínimo, según las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, informó Gilberto Zapata Frayre, delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El19 de diciembre es la fecha límite para que los trabajadores reciban su aguinaldo, por lo que el funcionario urgió a los patrones a entregar la prestación en tiempo y forma.
Una vez concluido el periodo para el pago de la prestación, la STPS realizará más de 100 inspecciones a empresas de manera aleatoria y en aquellas donde se recibieron quejas.
Zapata Frayre recordó que durante el operativo anterior se efectuaron más de 90 revisiones y se comprobó un pago correcto del aguinaldo en un 97 por ciento de los casos.
El delegado comentó que durante el periodo vacacional se tendrá personal de guardia en la dependencia para brindar asesorías a los trabajadores que tengan dudas respecto a la prestación
Recordó que el aguinaldo es una prestación irrenunciable de los trabajadores, tanto los de base, como los de planta, sindicalizados y de confianza, y debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.
En el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.
La ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.
El delegado precisó que para el cálculo de esta prestación, los periodos vacacionales, de licencias de maternidad pre y post natales, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas, aclaró.



