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    Fallas en iniciativas de Ley para Periodistas: Asociación de Derecho a Información

    En el marco del Día de la Libertad e Prensa, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), en su Capítulo Zacatecas, consideró pertinente establecer una posición académica y crítica ante las 2 propuestas que se discuten en la Legislatura estatal.

    Durante el pasado marzo, la Asociación de Mujeres Periodistas de Zacatecas (Mupeza), con la representación de su presidenta y corresponsal de Notimex, María de Jesús Chávez Contreras, presentó ante el Congreso del Estado la iniciativa «Ley para el Bienestar de las y los Periodistas».

    A su vez, la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con el apoyo de Horacio Saldivar, asesor en el Poder Legislativo y dueño del semanario La Ley de Herodes, elaboró el proyecto titulado «Ley de protección de Periodistas».  

    Las iniciativas locales se enmarcan dentro de la imparable ola de violencia que vive México desde 2006 y que ha convertido a la profesión del periodismo en la actividad laboral más peligrosa en el país.

    Bajo este espíritu, el pasado 30 de abril, diputados en el Congreso federal aprobaron la Ley de Protección de Periodistas, la cual obliga al Estado a instrumentar mecanismos institucionales en casos de riesgo de los informadores, que pueden incluir desde la evacuación, reubicación temporal, uso de escoltas de cuerpos especializados, hasta el uso de chalecos antibalas, entre otros, así como la creación de un fondo de recursos para instrumentar dichas defensas.

    Ante este panorama, la asociación establece: la iniciativa «Ley para el Bienestar de las y los Periodistas» que en lo general busca que el Estado proporcione beneficios individuales y económicos a los periodistas, así como el proyecto «Ley de protección de Periodistas» que se concentra en la protección jurídica del ejercicio informativo.

    Como un análisis general, señalamos que las propuestas contemplan vacíos jurídicos y presentan confusiones conceptuales, como es la creación de fondos de víctimas sin mencionar con qué características; la persecución penal especializada sin establecer agravantes al tipo penal o atracción al fuero federal de ciertos delitos.

    Además, a quién y en qué circunstancia se le considera periodista; despenalización directa o indirecta de la difamación y calumnia, con regulación en la materia penal o sin ella y qué posición hay frente a los derechos de sindicalización de los periodistas.

    Por tal motivo consideramos que el cuerpo legislativo contiene inconsistencias como:

    • El proyecto de Ley confunde al Poder Ejecutivo con autoridades jurisdiccionales, cuando esto corresponde al Poder Judicial.
    • Las iniciativas deben proteger la libertad de expresión como un derecho social, no al periodista, en específico. De lo contrario, se dejarían fuera a colaboradores, free lance, escritores, blogueros, etcétera.
    • La protección debe darse en función de un derecho humano, no a partir del perfil personal o profesional de quien realiza dicha actividad.
    • Respecto a la derogación de la difamación y la calumnia, tal medida es correcta, pero lo hacen en el cuerpo de la ley, no en los artículos transitorios. Esto es un asunto de técnica jurídica. Se deja empero sin resolver la vía civil adecuada.
    • Se sugiere que, si bien habría que derogar los tipos penales referidos, debería crearse una ley especial de carácter civil como existe en el DF, incluso mejorada.

    Las iniciativas tienen diversos matices y, a partir de lo estrictamente jurídico que permita convertir el reclamo en una legislación específica, AMEDI Capítulo Zacatecas, manifiesta una postura sobre ambas propuestas:

    a. Iniciativa para el Bienestar Integral de las y los Periodistas
    Los objetivos de la ley son demasiado amplios e imprecisos. La redacción presenta serias inconsistencias entre la propia norma y su relación con otros marcos jurídicos. En este caso, es más notoria la concurrencia con la legislación laboral y la que prevé la protección social y económica del comunicador, más que la búsqueda del beneficio de la libertad de información.

    En términos generales, la técnica legislativa es más deficiente que la de la Iniciativa del PRI, por ejemplo, los objetivos son tan disímiles como el ordenamiento de una acción concreta (la elaboración de un Censo), la coordinación interinstitucional (en materias además restringidas como lo es el uso de suelo) y medidas de protección en favor de los periodistas.

    En la parte de provisión de servicios de salud y prestaciones de tipo de seguridad social, es necesario revisar en qué ámbitos existe competencia exclusiva del ámbito federal o en dónde no existe colisión con otra normatividad. Además, no queda claro si existen condiciones de contraprestación, si se trata de programas con cuotas de carácter fiscal o con qué esquema de afiliación funcionarán.

    En términos de técnica legislativa, falta revisar la consistencia de la legislación en términos de contenido. Por ejemplo, un apartado de definiciones: «en la presente Ley se entenderá por: Comité, el…»; también falta precisión en las instancias que se crearán (en el caso del Comité, cómo se nombrarán los integrantes representantes de periodistas, cuántos serán, por qué periodo, cuál será el mecanismo de transparencia, etcétera).

    b. Iniciativa del PRI.
    Los objetivos de la Ley son demasiado amplios e imprecisos. La redacción presenta inconsistencias tanto en la relación con otra legislación (especialmente con la penal) como en el cuerpo mismo de la propia ley. Por ejemplo, se señala que uno de los objetivos es fomentar el periodismo de investigación y no se incluye un articulado que desarrolle con precisión y detalle este aspecto. Otro objetivo que destaca por su imprecisión es «fortalecer las normas jurídicas».

    Respecto a la amplitud, la ley aborda aspectos como el Secreto Profesional, Derecho a la Seguridad Social, Derechos de los familiares de las y los periodistas, Derecho a la Información, Difamación y Calumnia, etcétera. La amplitud y falta de especificación es una de sus grandes debilidades que podría empantanar o generar múltiples interpretaciones a la hora de la praxis.

    La iniciativa incluye artículos que presentan graves problemas de técnica legislativa, como es el Artículo 3, el cual ordena que se tengan por delitos graves los cometidos contra periodistas. Es deseable que este tipo de modificaciones se hagan en la norma penal correspondiente.

    Por su parte, el Artículo 4 señala que intervendrán los «órganos jurisdiccionales» del Poder Ejecutivo. Si bien existen instancias dentro del mismo, cuyas acciones son materialmente jurisdiccionales (función convencionalmente reconocida para el Poder Judicial), no es claro a qué áreas o dependencias se refiere.

    El Artículo 7 define lo que se entiende por periodistas y hace una referencia ambigua y confusa a la libertad de expresión (existen redacciones en otros marcos normativos que podrían funcionar como referencia. Por ejemplo: las que dicen que en la interpretación de esta Ley deberán favorecerse los principios de la libertad de expresión, en los términos que los establece la Constitución, los tratados internacionales y las interpretaciones que de la Constitución y de los tratados se hayan realizado).

    La derogación de los delitos de difamación y calumnia debe hacerse directamente en la norma que los contempla y no por la vía indirecta. Esto evitará problemas de antinomias (o contradicción de normas) y futuras batallas de interpretación.

    Recomendación final:
    En las 2 propuestas, lo que existe es un conjunto de demandas que podrían ser planteadas en una «miscelánea» de reformas en favor de los periodistas. Es importante identificar qué tipo de mandatos, derogaciones, creaciones o regulaciones pueden quedar en una ley de este tipo y cuáles en realidad requieren modificación a otras normas.

    En caso de que se decida avanzar hacia una norma que integre todos los objetivos, es necesario mejorar el desarrollo del articulado, la relación con otra normatividad y la precisión de los términos a partir de considerar que las libertades informativas son un bien social y no un derecho particular.

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