Clausuró la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la construcción de un bordo de captación de agua en Noria de Ángeles, Zacatecas, por la remoción total de vegetación forestal sin autorización en 1.59 hectáreas.
Inició además un procedimiento administrativo en contra de la Secretaría del Campo (Secampo) del gobierno estatal.
En visitas de inspección en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo de terrenos forestales, personal de la Profepa constató que en el predio “La Miseria” se realizó la remoción de vegetación forestal.
Entre la vegetación afectada se encuentran ejemplares de huizache, nopal, varaduz, sangre de grado, cardenche, palma, mezquite y engordacabra, principalmente.
Inspectores solicitaron a las autoridades del Ejido Maravillas las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); sin embargo, no exhibieron documento alguno.
Explicaron que la Secampo es responsable de la construcción del bordo, sin tener su anuencia; les dijeron que funcionarios de esa dependencia les habían manifestado que contaban con tales documentos, pero nunca se los mostraron, por lo que ellos se opusieron a que continuaran con tal acción.
Como medida de seguridad en materia de impacto ambiental, la Profepa determinó imponer la clausura total temporal de todas y cada una de las obras y actividades en el predio mencionado.
Por carecer de autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso la suspensión total temporal de todas las actividades de remoción de vegetación forestal.
La sanción económica a la que podría hacerse acreedor quien realice obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental, puede alcanzar de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
En tanto, la sanción por el cambio de uso del suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta las 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, conforme al artículo 165, fracción II, de dicha Ley.
Profepa refrendó su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.




