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    Derecho a la información universitaria, un tema complejo y novedoso: rector

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    El rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), Francisco Javier Domínguez Garay, acudió al Encuentro “La Implementación de los artículos 6 y 16 constitucionales en las universidades públicas autónomas: avances y perspectivas”, en la ciudad de Puebla.

    El evento fue convocado por la Asociación Mexicana de Abogados de Universidades Públicas, la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES), la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

     

    Durante su participación, Domínguez Garay señaló que el derecho a la información sigue siendo un tema “complejo y novedoso”.

    “Nos queda muy claro que no es fácil discernir el tema cuando en los tiempos que vivimos se trata de proteger la familia, la vida, la integridad física y el patrimonio de los trabajadores universitarios”, reiteró.

    Defendió la postura de que “el compromiso de informar de los procesos, acciones y proyectos que realizamos los universitarios debe ser una convicción.

    “Rendir cuentas es una saludable obligación para las instituciones y quienes ocupan cargos o desempeñan funciones de servicio púbico. Hacerlo de cara a la comunidad y a la sociedad, permite corregir errores y profundizar aciertos”, agregó.

    Información privada, protección de datos personales y derechos de terceros
    El Rector recordó que después de la UNAM, la Universidad Autónoma de Zacatecas fue la primera Institución de Educación Superior en la que en 2003, se tomaron las disposiciones y se instrumentaron los mecanismos necesarios para hacer del conocimiento la información pública solicitada por cualquier ciudadano.

    Sin embargo, comentó que en el primer año de su administración como rector “en un franco abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se recibieron una serie de solicitudes referentes a información privada, tales como exhibición de nóminas, salarios de personal académico, funcionarios, exrectores, entre otras”.

    Domínguez Garay explicó que en su momento se negó la información por considerar que correspondía a la vida privada de los trabajadores de la Universidad y que, por lo tanto, “catalogamos como información confidencial”.

    Recordó que “conforme al artículo 5, fracción VIII, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (entonces vigente), tiene el carácter de información confidencial ‘aquella que se refiere a datos personales”.

    Añadió que de acuerdo con el Artículo 19, Fracción I, de la Ley de referencia, procede esta clasificación “cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la vida o la seguridad de cualquier persona”.

    Señaló que tal determinación generó entre los medios de comunicación y un sector de la sociedad “una discusión sobre si la administración que encabezo fue omisa u ocultaba irregularidades”.

    “Ni una cosa ni la otra”, enfatizó el rector de la UAZ, “simplemente estábamos convencidos de que es prioritaria la seguridad de los universitarios”.

    Hacer pública información útil o relevante para conocer o evaluar las funciones y políticas institucionales.

    Domínguez Garay mencionó que en la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas se establece la obligación de la UAZ de hacer pública toda la información que sea de utilidad para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas que son responsabilidad de la universidad.

    Entre otros, los temas que comprende la nueva Ley son los planes y programas de estudio; el Plan de Desarrollo Institucional; las cuotas por servicio que ofrece la UAZ y las características de las becas.

    Asimismo, incluye los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los estados financieros, señalando propiedades, equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio y el informe anual de actividades.

    Información de clasificación reservada
    El Rector afirmó que la nueva Ley, “a diferencia de la anterior, mucho contribuirá para reducir considerablemente las discrepancias sobre la información reservada y confidencial”.

    Por ejemplo, señaló que tal normatividad “no solo se especifica en condiciones favorables para los administradores o gobernados, sino que se salvaguarda, en los artículos 36 y 37.

    Además, en el artículo 28 faculta al titular de los sujetos obligados a emitir acuerdos sobre información de clasificación reservada.

    “A partir de esta fecha, en la Universidad Autónoma de Zacatecas, en congruencia con la nueva Ley, debemos actualizar la normatividad interna y los acuerdos, sobre todo, por lo que respecta a la reserva de la información, haciendo el esfuerzo para distinguir la información pública, de la no pública que por regla general es la reservada”, puntualizó.

     

    FOTO: CORTESÍA

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