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    Conoce el Impuesto Ecológico que rechazan las mineras

    Dicho gravamen fue aprobado por la 62 Legislatura para brindar justicia social y reciprocidad al Estado, para que éste pueda atender sus obligaciones de protección a la salud, infraestructura, vivienda y medio ambiente.

    Son 4 las vertientes del impuesto ecológico:

    1. Remediación ambiental en la extracción de materiales.
    2. Emisión de gases a la atmósfera.
    3. Emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
    4. Depósito o almacenamiento de residuos.

    Impuesto por remediación ambiental
    Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que extraigan del suelo y subsuelo siguientes materiales:

    • Agregados pétreos
    • Andesita
    • Arcillas
    • Arena
    • Caliza
    • Cantera
    • Caolín
    • Grava
    • Riolita
    • Rocas
    • Piedras y sustrato o capa fértil

    Impuesto de la emisión de gases de la atmósfera
    Son sujetos del pago de este tributo las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan su residencia dentro o fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en la que desarrollen acciones que emitan emisiones de gases, las cuales son:

    • Expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono
    • Metano
    • Óxido nitroso
    • Hidrofluoro-carbonos
    • Perfluoro-carbono
    • Hazafluoruro de Azufre

    Impuesto de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
    Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio del Estado realicen contaminación al suelo, subsuelo y agua y que utilicen los siguientes elementos:

    CONTAMINANTES
    Benceno Arsénico
    Tolueno Bario
    Etilbenceno Berilio
    Xilenos (suma de isómeros) Cadmio
    Benzo[a] pireno Cromo Hexavalente
    Dibenzo[a,h] antraceno Mercurio
    Benzo[a] antraceno Níquel
    Benzo[b]fluoranteno Plata
    Indeno (1,2,3-cd)pireno Vanadio
    Talio Plomo
    Selenio Grasas y Aceites
    Solidos suspendidos totales Demanda bioquímica de oxigeno 5
    Nitrógeno total Fósforo Total
    Cianuro Cobre
    Cromo Zinc

    Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
    Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas  que en Territorio generen residuos, y que por sí mismas o a través de intermediarios, depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.

    El impuesto al depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, se causará, aplicando una cuota de 100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados.  

    La época de pago sería los días 17 del mes siguiente a que realicen u ocurran las actividades a que se refieren previamente.

    La recaudación será invertida en la protección de las áreas de mayor afectación ambiental y en el desarrollo de las áreas con rezago económico que incluirán las de coinversión con el Gobierno Federal o algún otro mecanismo financiero que permita potenciar salud, infraestructura, vivienda y medio ambiente.

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