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    Avala TEPJF dirigencia de Saúl Monreal: PT

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la revocación del Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo (PT) no tiene efecto vinculatorio con las dirigencias estatales.

    Por tanto, reconoce como dirigente al comisionado político nacional de dicho instituto político, Saúl Monreal Ávila.

    Mediante un comunicado, el PT afirmó que la resolución, emitida el 24 de febrero, le fue solicitada al TEPJF para “evitar malos entendidos y el mal manejo de dicha información”.

    Por ello, agrega el documento, el miércoles de la semana en curso fue resuelta dicha petición y en el documento señala explícitamente que a efecto de precisar lo anterior se debe tener en consideración que en los transcritos puntos resolutivos se fallaron dos aspectos concretos:

    1) La revocación del Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo celebrado el veintiséis y veintisiete de julio de dos mil ocho en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como de todos y cada uno de los actos relacionados con el mismo, incluidos la convocatoria, los acuerdos y resolutivos en él adoptados, y

    2) La revocación del registro vigente de los integrantes de los órganos de dirección nacional del Partido del Trabajo, es decir, del registro de los dirigentes electos en el congreso nacional también revocado.

    “De lo resuelto por esta Sala Superior en la sentencia de veintisiete de enero de dos mil diez y, específicamente, de lo atinente a los puntos indicados, se precisa lo siguiente:

    – Los asuntos fallados en la ejecutoria objeto de la presente aclaración versaron sobre la impugnación del Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo y los acuerdos y resolutivos adoptados en el mismo, como la elección de dirigentes nacionales y ciertas modificaciones a sus documentos básicos, por tanto, la revocación ordenada sólo se ocupó de la integración de los órganos de dirección nacional de dicho partido político;

    – No fue materia del litigio, ni de la sentencia de mérito, algún otro procedimiento de elección de órganos de dirección de ese instituto político fuera de los nacionales, por ende, dicha ejecutoria dejó intocadas dichas dirigencias distintas (estatales) a las nacionales y los correspondientes registros ante las distintas autoridades u órganos electorales locales o federales;

    – La ejecutoria se limitó a revocar el registro entonces vigente de los dirigentes nacionales, es decir, el registro de los dirigentes nacionales electos en el séptimo congreso nacional ordinario, sin revocar, afectar, invalidar o modificar los actos que dicha dirigencia realizó durante su gestión, en consecuencia, quedan subsistentes todos y cada uno de los actos efectuados por la dirigencia precisada.

     

     

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