A partir del 13 de noviembre los prestadores de servicios de salud, así como los institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estarán obligados a brindar atención médica a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica, sean o no derechohabientes.
En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud difunde un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En las 3 leyes se menciona que dichos institutos prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas.
Darán atención independientemente de la derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento de la mujer.




