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    Violó Carlos Almaraz autonomía universitaria: Spauaz

    Carlos Almaraz
    Carlos Almaraz (Archivo)

    Es ilegal la orden firmada por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) para suspender la basificación de técnicos docentes y académicos profesionales, declaró Crescenciano Sánchez Pérez, secretario general del Spauaz.

    Resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció los principios de autogobernabilidad y autonomía en los procesos de contratación y promoción de la UAZ, en un juicio anterior.

    Carlos Almaraz Núñez contravino ese carácter autónomo al firmar un convenio para suspender la basificación y contratación de personal señalado por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Zacatecas (Stuaz) de usurpar funciones administrativas.

    Sánchez Pérez lamentó que el rector Armando Silva Cháirez y otros funcionarios universitarios no se pronunciaran en contra de la disposición que emitió la Junta.

    El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (Spauaz) recaba pruebas legales para demandar a Carlos Almaraz por ese documento, expedido el 14 de septiembre.

    Sánchez Pérez aseveró que el procedimiento del presidente de la Junta fue «una marranada, porque probablemente pactó con Rodríguez Espino (Rafael, líder del Stuaz), para emitir este documento sin valor legal».

    Pidió a Carlos Almaraz que «no se deje intimidar, pues la ley da maneras de defenderse de la presión».

     

    JLCA emitió fallos contradictorios
    Iván Navarro Solís, abogado del Spauaz, calificó de ilegal el procedimiento de medida cautelar que afecta a más de 600 agremiados al sindicato de académicos, cuyas plazas reclama el Stuaz.

    Aseguró que el documento que mostró Carlos Almaraz el 14 de septiembre es ilegal porque un mes antes la misma JLCA negó al Stuaz la suspensión del proceso de basificación y contratación de técnicos académicos, y para cambiar ese fallo se requiere un amparo.

    Mostró el oficio con el número de expediente 2/2015PC, un fallo de la Junta Local del juicio entre Stuaz y Spauaz, expedido el 13 de agosto.

    En dicho documento se establece que «en cuanto a la medida cautelar que solicita (Rafael Rodríguez Espino, secretario general del Stuaz) es improcedente, toda vez que los hechos que se duele, no se encuentran contemplados ni encuadran dentro de los supuestos contenidos en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo».

    Aseguró con documentos oficiales que el líder del Stuaz intentó revertir esta acción legal desfavorable de la petición de suspender el proceso de basificación con un amparo, que al poco tiempo retiró.

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