Ante la próxima temporada decembrina en la que, por tradición, se incrementa el uso de juegos pirotécnicos para el entretenimiento de la ciudadanía, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de la comandancia de la Onceava Zona Militar, informó mediante un comunicado que vigilará su uso para evitar riesgos entre la ciudadanía.
Asimismo, a quienes cuentan con permiso general para dedicarse a la compra-venta de artificios pirotécnicos, exhorto a que eviten realizar actividades ilícitas relacionadas con la compra-venta de juguetería pirotécnica.
En caso contrario, serán responsables ante las autoridades federales, en estricto apego a la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y su Reglamento.
La Sedena es la única instancia federal facultada para poder expedir permisos extraordinarios para la compra-venta de juguetería pirotécnica, para lo cual establece lo siguiente:
Los permisos extraordinarios para la venta de juguetería pirotécnica son expedidos directamente por la Sedena, a través de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y por el periodo que lo solicite.
Para obtener este tipo de permiso se ponen a su disposición en la página de internet de la secretaria de la defensa nacional www.sedena.gob.mx, en las siguientes direcciones los requisitos y formatos establecidos para tal fin.
www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=2997
www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=3640
www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=3641
Para solicitar el permiso en mención se debe realizar lo siguiente:
Entregar solicitud (escrito libre) dirigida directamente a la Secretaria de la Defensa Nacional, con copia para esta comandancia de zona militar.
- Proporcionar copia certificada del registro civil del acta de nacimiento del solicitante o del documento que haga sus veces. Los extranjeros deberán entregar el documento que justifique su legal estancia en el país.
- Conformidad respecto a seguridad y ubicación del lugar conforme a modelo oficial, firmada por el presidente municipal del lugar.
- Opinión favorable del gobernador del estado.
- Croquis detallado del lugar donde se pretenda establecer el lugar de venta en el cual deberán figurar en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales más próximos.
- Contar con un carro vitrina para la venta de juguetería pirotécnica, el cual debe contar con las siguientes medidas de seguridad recomendadas:
- Chapa de seguridad en buen estado, vidrio o acrílico de un espesor mínimo de 6 mm, extintor operativo y equipo de zapa (pala, pico y hacha).
- Que los puestos ubicados en la misma área se encuentren distantes a 25 mts. uno del otro.
- Que cumplan con las medidas de seguridad, control y vigilancia para evitar hurtos y/o accidentes.
- Que no se ubiquen sus productos para comercializar dentro de domicilios particulares que puedan representar algún riesgo para sus habitantes.
- Otras que la Dirección Estatal de Protección Civil considere pertinentes para garantizar las medidas de seguridad.
Esta comandancia de zona militar afirmó que se encuentra en la mejor disposición de asesorar a quien lo requiera para prevenir incurrir en actos ilícitos con la venta clandestina de artificios pirotécnicos.
La Secretaría de la Defensa Nacional invita a la sociedad a denunciar cualquier actividad ilícita que observe, al número telefónico lada sin costo 01800 507 6081 y correo electrónico oncezonam@hotmail.com; las denuncias son anónimas y confidenciales.



