Los integrantes de la Comisión de la Comisión de Puntos Constitucionales, expusieron ante el Pleno el dictamen, por el cual se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en materia de Justicia Laboral.
Se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 28; así como la fracción L recorriéndose la siguiente en su orden del artículo 65.
Se reforman los artículos 90, 93, 104 y 106; se reforma la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Título Cuarto; se reforma el artículo 114 en su párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero.
También se reforma el artículo 115 en su párrafo primero y se le adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas para establecer que:
“Para la atención de los conflictos laborales, los trabajadores y los patrones, antes de acudir a los tribunales laborales, deberán asistir ante la instancia conciliatoria que la Ley determine”.
La función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado de la administración pública, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Estará dotado con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Regularización de Pago de Cuotas ante el IMSS
El diputado Armando Perales Gándara presentó una Iniciativa de Punto de Acuerdo, que también propone exhortar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y a la Auditoria Superior de la Federación.
Esto a fin de exhortar a los gobiernos municipales a regularizar el pago de cuotas obrero – patronales, que tienen con el Instituto Mexicano del Seguro Social y poder garantizar la seguridad social de los trabajadores.
Para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, supervisen el pago de las cuotas obrero – patronales de los 58 municipios del Estado, para que las administraciones de los gobiernos municipales no dejen carga financiera a la administración sucesora y este pago pueda estar al corriente.




