Diputados locales del PRI, PAN, PVEM, Movimiento Ciudadano, Panal y algunos del PRD, presentaron una iniciativa ante el pleno de la 61 Legislatura de Zacatecas, para prohibir la inclusión de animales en espectáculos, incluyendo los circos.
La diputada Susana Rodríguez Márquez del PVEM, creó la propuesta en consenso con representantes de colonias y defensores de los animales para reformar la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Zacatecas.
Los legisladores consideraron que espectáculos como los circos atentan contra los derechos de los seres vivos al tenerlos esclavizados y al ser entrenados mediante golpes y alejados de su hábitat natural.
Los impulsores de la propuesta argumentaron que en estados como Querétaro y Colima está prohibido la inclusión de animales en espectáculos así como en algunos municipios del Estado de México, en Zapopan, Jalisco, en Morelos y otras municiplalidades.
Países como Austria, Suecia, Colombia, costa Rica, Canadá, Singapur, Perú, algunos estados de Estados Unidos, Argentina, e Israel también castigan estas prácticas.
La iniciativa contempla imponer multas eso de las multas que van de los 100 a los 500 salarios mínimo, que se traducirían en un estimado que va de los 25 mil a 32 mil pesos.
Se pretende reformar algunos artículos de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Zacatecas de la siguiente forma:
Artículo 27 Queda prohibido por cualquier motivo:
I a II
III Celebrar o realizar espectáculos circenses públicos o privados en los cuales se utilicen animales vivos, independientemente de su especie, edad o condición, atados o manipulados con objetos metálicos, eléctricos o de cualquier otra naturaleza, con fines de diversión, exhibición, manejo, adiestramiento o entretenimiento.
I a II
III Se sancionará a quien celebre o realice clandestinamente, espectáculos circenses, públicos o privados en los cuales se utilicen animales en las condiciones señaladas en el artículo 27 fracción III de la presente ley, con multa equivalente de 100 a 500 cuotas de salario mínimo general diario vigente en la zona económica en que se lleven a cabo.
La multa podrá incrementarse al doble, cuando con la violación a la presente disposición, se produzca un daño irreparable en la salud del animal o su muerte.
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