Más
    Inicio Noticias Zacatecas Prohíbe Ley Electoral colocación de propaganda en equipamiento urbano

    Prohíbe Ley Electoral colocación de propaganda en equipamiento urbano

    El Instituto Federal Electral (IFE) dio a conocer las reglas que deberán seguir los candidatos, precandidatos y partidos para la colocación de la propaganda electoral en los comicios de 2012.

    El Código Electoral establece sanciones que van desde la amonestación pública, la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo; y  de 200 hasta  20, 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien infrinja esta prohibición.

    El artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las reglas siguientes:

    • No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma.
    • Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.
    • Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
    • No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
    • No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
    • Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Solo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

    Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebre en enero del año de la elección.

    Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas necesarias con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

    Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho.

    El vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del Consejo Distrital el proyecto de resolución.

    Lugares no autorizados

    Respecto al incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones señaladas en el artículo 236 del Código Electoral Federal, específicamente en lo relativo a la colocación, fijación o pinta de propaganda electoral, se atenderán las siguientes definiciones

    Equipamiento urbano:
    Bienes, identificados primordialmente con el servicio público, que comprenden al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario accesorio a éstos, utilizado para prestar los servicios urbanos en los centros de población, desarrollar las actividades económicas y complementarias a las de habitación y trabajo, o para proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa.

    • Parques, servicios educativos, jardines, fuentes, mercados, plazas, explanadas, asistenciales y de salud, comerciales e instalaciones para protección y confort del individuo.

    Elementos del equipamiento urbano
    Componentes del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario visible, utilizado para prestar a la población los servicios necesarios para el funcionamiento de una ciudad.

    Accidente geográfico
    Trama de elementos naturales que se han desarrollado en un espacio territorial a través del tiempo, entendiendo por ello a las formaciones naturales tales como cerros, montañas, fracturas, salientes, riscos, colinas, y todo lo relacionado con el suelo, incluyendo también lo que produce el mismo, como lo son las plantas, arbustos y árboles.

    Equipamiento carretero
    Infraestructura integrada por cunetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica, y en general aquéllos que permiten el uso adecuado de ese tipo de vías de comunicación.

    Equipamiento ferroviario
    Equipo colocado fuera de las vías del tren, como lo son las luminarias, bancos, señales, paraderos, kioskos, plantas en macetas, y a aquella infraestructura integrada por guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave y en general aquéllos que permiten el uso adecuado de ese tipo de vía de comunicación.

    Los órganos competentes tomarán en cuenta las definiciones y elementos previstos en este capítulo para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores.

    En todo caso podrán adicionar diversos elementos de análisis en la aplicación de casos concretos, para garantizar que las resoluciones que se emitan tutelen la equidad e imparcialidad en las contiendas y en la competencia entre los partidos políticos.

    En cuanto a la colocación de la propaganda electoral, se atenderá a la legislación aplicable en los estados y municipios que correspondan.

    En particular, se observará el marco jurídico de disponibilidad y conservación de aquellos inmuebles que sean reconocidos como patrimonio histórico o de la humanidad y, en su caso, a los convenios que se hayan celebrado para tal efecto por parte de las entidades federativas y de los municipios inclusive.

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí