Ante alumnos y maestros de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), Rodolfo Moreno Murillo, juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de la Capital impartió la conferencia “La presunción de inocencia”.
Explicó que se trata de un elemento fundamental para un juicio justo, pues toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad mediante una sentencia.
Este principio está registrado en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de Roma y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dijo el juez.
Señaló que el Nuevo Sistema de Justicia Penal establece que, si una persona es inocente hasta que no se le declare culpable en una sentencia, por lógica el acusado debe permanecer en libertad mientras se lleve a cabo el proceso y sus derechos no deben ser violentados, a menos de que exista un riesgo o peligro.
Asimismo, la prisión no es automática, sino que se implementan medidas cautelares; éstas son restricciones a los derechos del imputado que pueden solicitarse por el Ministerio Público y ser decretadas por el órgano jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso, o asegurar la responsabilidad pecuniaria que pudieran derivar para el acusado.
“Las medidas cautelares se imponen debido a que puede existir un riesgo de sustracción al no comparecer, riesgo para la víctima, testigos o comunidad de que puede cometer un delito contra ellos, riesgo de obstaculizar el proceso, destruyendo, modificando u ocultando evidencia o influya en testigos”, expresó Moreno Murillo.
Dentro de las medidas cautelares que se pueden aplicar se encuentran las “reales” que consisten en el embargo precautorio e inmovilización de cuentas.
Otras medidas cautelares son la “personales”, como la presentación, garantía económica, prohibición de salir de determinado ámbito territorial, vigilancia de una institución, prohibición de concurrir a lugares o comunicarse con personas, suspensión del cargo o actividad profesional, localizadores (brazaletes electrónicos), resguardo en propio domicilio y prisión preventiva, siendo esta última la más grave.
Explicó el juez que la prisión preventiva se impondrá cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado y cuando el peligro sea muy alto una vez escuchada a tanto la Fiscalía como la defensa.
“El imponer una prisión preventiva es duro, porque la cotidianidad será trastocada, es lo más grave que puede ocurrir”, mencionó.

Actualmente los delitos de prisión preventiva oficiosa considerados como graves son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre de desarrollo de la personalidad y de la salud.
En ese sentido, mencionó que fue aprobado por la Cámara de Diputados aumentar los casos de prisión preventiva oficiosa en delitos como abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Lo mismo aplica para robo de transporte de carga, desaparición forzada, en materia de armas de fuego y explosivos, en materia de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos, feminicidio y robo a casa-habitación.
Indicó que el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es contrario al principio de presunción de inocencia, ya que no se pueden afectar los derechos de nadie hasta que sea declarado culpable.
“El hecho de que el catalogo aumente puede generar un trato injusto, pues la máxima afectación a un derecho en el caso del proceso penal es la libertad”, puntualizó.
Por último, dijo que se debe conservar la esperanza de que tal vez muy pronto los organismos internacionales consideren que la decisión que toma México en aumentar delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa es contrario a las convenciones internacionales.
Esta conferencia forma parte del Convenio Marco entre la Unidad Académica de Derecho y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ).





