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    Detención ilegal en Villa García: CDHEZ amonesta a alcalde

    La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) emitió la recomendación 01/2015, al presidente municipal de Villa García, Gildardo Cruz Arteaga, por actos atribuibles a elementos de seguridad a su cargo.

    El agraviado interpuso una queja ante el organismo estatal, en la que denunció que iba a su domicilio con unos amigos y en el camino se encontraron con una patrulla de la Policía Municipal, con la cual tuvieron un altercado.

    Relató que más tarde, cuando tomaron un camino de terracería que conduce a su comunidad, se percataron que los oficiales iban detrás de ellos, por lo que el conductor aceleró el vehículo y los oficiales comenzaron a disparar, logrando impactar un neumático, lo que provocó que el vehículo detuviera su marcha metros adelante.

    Tras lo ocurrido el conductor corrió, mientras que el agraviado permaneció dentro del vehículo, hasta donde llegaron los oficiales y lo golpearon al detenerlo y durante el traslado a los separos preventivos de Villa García.

    Aproximadamente a la 1 de la mañana del día siguiente lo llevaron a certificar al Hospital General de Loreto, Zacatecas, para luego regresarlo a los separos preventivos, donde permaneció hasta las 12 del día.

    Luego fue trasladado a la Agencia del Ministerio Público del Distrito Judicial de Loreto, donde permaneció hasta las 5 de la tarde sin que fuera puesto formalmente a disposición del representante social.

    De la investigación realizada por la CDHEZ se acreditó que la detención del agraviado fue violatoria de derechos humanos, ya que no cometió ninguna de las conductas que contempla el artículo 20 de la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas.

    Asimismo, se acreditó que la detención del agraviado sucedió en un lugar diferente al referido por los oficiales, por lo que se demostró su responsabilidad en las lesiones que presentaba el agraviado.

    En cuanto al Juez Comunitario, se acreditó que retuvo ilegalmente al agraviado previo a enviarlo con el agente del Ministerio Público, porque lo puso a disposición formalmente aproximadamente 17 horas después de que a él se lo llevaron.

    En lo que se refiere al agente del Ministerio se demostró que consintió la retención realizada por el juez comunitario, ya que tuvo conocimiento desde que el agraviado estaba detenido, y no practicó ninguna diligencia tendiente a ordenar al juez comunitario que hiciera cesar la retención.

    El agente del Ministerio esperó a que formalmente se le pusiera a su disposición al agraviado, dejándolo 5 horas retenido por el juez Comunitario con su anuencia, máxime que esas 5 horas estuvo en la Agencia del Ministerio Público de referencia.

    Al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos, la CDHEZ emite la recomendación al presidente municipal de Villa García, Gildardo Cruz Arteaga, para que en su carácter de superior jerárquico de los agentes de Seguridad Pública y del juez comunitario, gire instrucciones para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad.

    Se le recomienda además que capacite en temas de derechos humanos, legalidad, así como el uso adecuado de las armas de fuego que tienen a su cargo a los elementos de seguridad.

    De igual manera, en su calidad de superior jerárquico y debido a las lesiones ocasionadas por los agentes preventivos a su cargo al agraviado, se le haga una reparación integral del daño.

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