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    Derechos humanos: confrontación entre constitucionalidad y convencionalidad

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    En las conferencias por el 14 aniversario del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), el consejero electoral Luis Gilberto Padilla Bernal introdujo el tema al aludir al fallo de la Suprema Corte de Justicia en el caso Rosendo Radilla.

    El secuestro del activista en un retén militar en Guerrero el 25 de agosto de 1974 dio pie a que décadas después se determinara que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles no sean juzgados en tribunales castrenses, sino en el fuero común y federal.

    Durante la participación del doctor Gumersindo García Morelos, profesor investigador de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se abordó la confrontación entre la legislación nacional frente al ordenamiento internacional en el tema de los derechos humanos.

    Explicó que los tribunales, a partir de una jerarquía de normas y casos específicos, han provocado la evolución del control de constitucionalidad al control de convencionalidad.

    Esta transformación del principio de Supremacía de la Constitución (Norma de normas o Carta Suprema), frente a la legislación de las Cortes Internacionales que protegen los derechos humanos, civiles y políticos, es el tema de fondo en la discusión de la confrontación entre constitucionalidad y convencionalidad.

    García Morelos afirmó que se acabó el monopolio del Poder Judicial, donde la corte no permitía un acto de confrontación de la Constitución nacional con la de los estados.

    Todas las autoridades, legislativas, administrativas, tienen obligación de cumplir los parámetros que no solo se exponen en la Constitución, sino también los parámetros de cortes internacionales.
         
    El tema central de la discusión se centró en la premisa: «los tratados internacionales al mismo nivel que la  Constitución», en especial, en el tema de las garantías individuales y mayor protección a los derechos humanos, bajo el principio proporcional de mayor beneficio a los involucrados.

    El investigador resaltó que «los derechos políticos electorales también tienen un estatus de derechos humanos».

    Así, en el momento en que se encontrara una confrontación entre normas de constitucionalidad y convencionalidad, los órganos de  jurisprudencia nacional  y estatal, deberán privilegiar la norma que más beneficie a las personas, en aras de  construir una democracia de mayor calidad.  

    Fue el caso, según Gumersindo García, de la comunidad indígena de Cherán, en Michoacán, donde se pide la aplicación de la ley de usos y costumbres, y contrario a esto, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán asumió como inconstitucional este derecho.

    Advirtió que la crítica jurídica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Tribunal de Michoacán, violó los derechos humanos del pueblo indígena en Michoacán, al no mirar la norma de mayor beneficio donde sí se garantizaba a escala internacional los usos y costumbres de los pueblos.

    El especialista sostuvo que las normas, en la democracia, permiten los desacuerdos y no únicamente los acuerdos. Al aplicar el  principio de convencionalidad, los pueblos, las culturas, los grupos sociales, pueden incluso clamar en contra de su propia constitución, generando así un desacuerdo legítimo y legal apegado a derecho.  

    La interpretación de la Constitución
    Por otro lado, la participación del doctor Jorge Ulises Carmona Tinoco, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se centró en la capacidad de los garantes de aplicación y ejecución de la ley para la  interpretación de la Constitución en México.

    «El modelo por el que se ha optado, pero no es el único, es el modelo judicial de garantía de la constitución con  dos grandes vertientes”, dijo.

    Una de ellas es la norteamericana, donde la ley no sólo se aplica sino se interpreta. Y frente a ese modelo, en Europa, nace un modelo distinto, donde todos los jueces pueden, en casos concretos, preferir la Constitución frente a la de otros países.»

    Carmona Tinoco habló de que en México hay un modelo parecido al norteamericano, en el cual la interpretación prevalece y donde se pregunta el sentido y alcance de las leyes. El surgimiento de juicio de amparo le da a la Corte un nuevo enfoque de interpretación del derecho.

    Explicó que durante el siglo XX, en las reformas del juicio de amparo en 1988 se dio el primer paso del control de constitucionalidad.

    Posteriormente en 1996 y 2011 vendrán reformas al control de convencionalidad, muy importantes, mismas que provocan la armonización con los derechos internacionales en materia de derechos humanos, y en general todas aquellas normas que consagren un derecho humano y estén previstas en un tratado internacional.  

    El centro de la plática del investigador se centró en la premisa de que «existe la obligación de contrastar las normas con la constitución y los derechos previstos en los tratados internacionales.»

    Recalcó que la suprema corte y tribunales constitucionales nacionales, tienen la capacidad de expulsar normas de los estados,  mientras que la Corte Interamericana lo único que puede hacer es señalarle a los estados la incompatibilidad de la  ley internacional y la ley particular de un país.
     
    Jorge Ulises Carmona apuntó que el Control de Constitucionalidad en el país, refrendado en el artículo 105, permite un análisis en abstracto de una norma que viole no solo la Constitución, sino la norma internacional.

     

    FOTO: CORTESÍA

     

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