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    Aprueban convocatorias para candidaturas ciudadanas

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    El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó las convocatorias para candidatos a presidentes municipales y diputados locales en Zacatecas, 2 de ellas para que los ciudadanos sin partido también participen como aspirantes a un puesto de elección popular.

    La Asociación Derechos Políticos Ya ha advertido que la presentación de firmas de votantes, uno de los requisitos para las candidaturas independientes, es un candado que obstruye la participación, por lo que anunciaron que impugnarán este punto.

    Requisitos para integrar los ayuntamientos
    Los requisitos de elegibilidad para ser presidente municipal, síndico o regidor del ayuntamiento, son los siguientes:

    • Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos.
    • Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el período de 6 meses inmediato anterior a la fecha de la jornada electoral. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.
    • Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar.
    • No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, referentes a la suspensión de los derechos político–electorales o pérdida de la ciudadanía zacatecana.
    • No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes del día de la jornada electoral. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el cabildo.
    • ieez-convocatorias2No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días antes del día de la jornada electoral.
    • No estar en servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo 90 días antes del día de la jornada electoral.
    • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio 5 años antes del día de la jornada electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • Tampoco deberá ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o juez de Primera Instancia, a menos que se separe 90 días antes de la jornada electoral.
    • No ser miembro de los órganos electorales, estatales o federales, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe 180 días antes del día de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos.
    • Los integrantes del ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para cualquier cargo en la calidad de propietarios, siempre y cuando no hayan desempeñado en su ejercicio funciones de propietarias o propietarios.

    Requisitos para ser diputados
    Los artículos 53 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 13 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, establecen que los requisitos de elegibilidad para ser diputada o diputado del estado son:

    • Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el estado por un periodo no menor a 6 meses inmediato anterior al día de la jornada electoral. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal.
    • Los aspirantes deberán tener 21 años cumplidos al día de la jornada electoral; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; no estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos 90 días antes del día de la jornada electoral.
    • ieez-convocatorias3No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido 180 días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos.
    • No ser magistrado ni juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, cuando menos 90 días antes del día de la jornada electoral.
    • No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; presidente municipal, secretario de gobierno municipal, ni tesorero municipal, cuando menos noventa días antes del día de la jornada electoral.
    • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio 5 años antes del día de la jornada electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    • No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, referentes a la suspensión de los derechos político–electorales o pérdida de la ciudadanía zacatecana.
    • No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretario, subsecretario y director, encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones 90 días antes del día de la jornada electoral. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el cabildo.

    Apoyo ciudadano para candidaturas independientes
    La relación de apoyo ciudadano para la elección de planillas de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 18, numeral 1, fracción II, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener la firma de cuando menos una cantidad de ciudadanos del padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme a lo siguiente:

     

    Población

    Municipios

    Porcentaje requerido

    Padrón Electoral

    Número de firmas requeridas de conformidad con el corte del padrón electoral al 31 de diciembre de 2012.

    En municipios con una población de hasta 15,000 electores

    APOZOL

    15 %

    6576

    987

    APULCO

    4719

    708

    ATOLINGA

    3261

    490

    BENITO JUAREZ

    4014

    603

    CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

    6554

    984

    CHALCHIHUITES

    10228

    1535

    CONCEPCION DEL ORO

    9753

    1463

    CUAUHTEMOC

    9014

    1353

    GENARO CODINA

    6222

    934

    GENERAL ENRIQUE ESTRADA

    4965

    745

    HUANUSCO

    4723

    709

    JIMENEZ DEL TEUL

    3832

    575

    JUCHIPILA

    12843

    1927

    LUIS MOYA

    10063

    1510

    MAZAPIL

    14289

    2144

    MELCHOR OCAMPO

    2375

    357

    MEZQUITAL DEL ORO

    2816

    423

    MOMAX

    2822

    424

    MONTE ESCOBEDO

    9112

    1367

    MORELOS

    8762

    1315

    MOYAHUA DE ESTRADA

    5623

    844

    NORIA DE ANGELES

    11369

    1706

    PANUCO

    11803

    1771

    PLATEADO DE JOAQUIN AMARO, EL

    2098

    315

    SALVADOR, EL

    2325

    349

    SANTA MARIA DE LA PAZ

    2761

    415

    SUSTICACAN

    1404

    211

    TABASCO

    13747

    2063

    TEPECHITLAN

    8304

    1246

    TEPETONGO

    7869

    1181

    TEUL DE GONZALEZ ORTEGA

    5124

    769

    TRANCOSO

    12027

    1805

    TRINIDAD GARCIA DE LA CADENA

    3303

    496

    VETAGRANDE

    7364

    1105

    VILLA GARCIA

    12573

    1886

    VILLA GONZALEZ ORTEGA

    10579

    1587

    VILLA HIDALGO

    13605

    2041

    En municipios con una población de 15,001 hasta 30,000 electores

    CALERA

    10%

    27575

    2758

    GENERAL FRANCISCO R. MURGUIA

    19944

    1995

    GENERAL PANFILO NATERA

    18850

    1885

    JALPA

    22161

    2217

    JUAN ALDAMA

    16911

    1692

    MIGUEL AUZA

    17171

    1718

    NOCHISTLAN DE MEJIA

    27574

    2758

    SAIN ALTO

    17487

    1749

    TLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN

    21577

    2158

    VILLA DE COS

    25781

    2579

    VILLANUEVA

    29321

    2933

    En municipios con una población de 30,001 hasta 50,000 electores

    LORETO

    8%

    32995

    2640

    OJOCALIENTE

    30892

    2472

    VALPARAISO

    31936

    2555

    En municipios de 50,001 electores en adelante

    FRESNILLO

    5%

    162488

    8125

    GUADALUPE

    108405

    5421

    JEREZ

    54428

    2722

    PINOS

    50777

    2539

    RIO GRANDE

    52412

    2621

    SOMBRERETE

    51701

    2586

    ZACATECAS

    106654

    5333

     Fuente: Oficio número JLE-ZAC/0084/2013 del Instituto Federal Electoral. Padrón Electoral con corte al 31 de diciembre de 2012

    Relación de apoyo a candidaturas independientes por distrito
    La relación de apoyo ciudadano para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a cuando menos el 15 por ciento del padrón electoral correspondiente al distrito electoral uninominal de que se trate, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, conforme a lo siguiente:

     

    Distritos

    Padrón

    Porcentaje requerido

    Número de firmas requeridas de conformidad con el corte del padrón electoral al 31 de diciembre de 2012.

    Zacatecas I

    49301

    15 %

    7396

    Zacatecas II

    57353

    8603

    Calera III

    60469

    9071

    Guadalupe IV

    59132

    8870

    Guadalupe V

    49273

    7391

    Ojocaliente VI

    77005

    11551

    JEREZ VII

    86364

    12955

    FRESNILLO VIII

    75428

    11315

    LORETO IX

    77579

    11637

    VILLANUEVA X

    72050

    10808

    FRESNILLO XI

    87060

    13059

    RIO GRANDE XII

    76453

    11468

    PINOS XIII

    64382

    9658

    JUCHIPILA XIV

    60151

    9023

    TLALTENANGO DE SANCHEZ ROMAN XV

    69551

    10433

    SOMBRERETE XVI

    65761

    9865

    JUAN ALDAMA XVII

    54026

    8104

    CONCEPCION DEL ORO XVIII

    54523

    8179

    Fuente: Oficio número JLE-ZAC/0084/2013 del Instituto Federal Electoral. Padrón Electoral con corte al 31 de diciembre de 2012.

    FOTOS: CORTESÍA

     

     

     

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