En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez) aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de ayuntamientos y diputaciones presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para el proceso electoral local 2017-2018.
El criterio de paridad para la elección por municipios es el siguiente: Porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior. Se presentan 2 segmentos de municipios según el porcentaje de votación mayor y menor.
En el segmento de mayor porcentaje de votación postulará 15 mujeres y 14 hombres. En el segmento de menor porcentaje de votación postulará 14 mujeres y 15 hombres.
En la elección por distritos, el criterio de paridad es: Porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior. Se presentan 2 segmentos de distritos según el porcentaje de votación mayor y menor.
En el segmento de mayor porcentaje de votación postulará 5 mujeres y 4 hombres. En el segmento de menor porcentaje de votación postulará 4 mujeres y 5 hombres.
El Consejo General determinó que de la verificación realizada, se tiene que los criterios adoptados por el PRI, respectivamente, se apegan a las reglas siguientes:
- Son objetivos, toda vez que el criterio que han adoptado es el porcentaje de votación en el proceso electoral local 2016 y se encuentra previsto en la norma electoral, lo que genera que sea independiente de apreciaciones personales o subjetivas.
- Son medibles, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede ordenar y cuantificar el número de distritos en los que registrarán fórmulas conformadas por mujeres.
- Son homogéneos, porque es el mismo criterio aplicable en todos los distritos.
- Son replicables, toda vez que se pueden tomar como base para procesos futuros.
- Son verificables, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede corroborarlos con el número de fórmulas conformadas por mujeres que registren, para garantizar la paridad cuantitativa y cualitativa.
En ese sentido, los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de ayuntamientos y diputaciones cumplen con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Por tanto, cumplen con lo establecido en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4 de la Ley Electoral; 25 y 26 numerales 3 y 4, fracción II de los Lineamientos.




