Viernes 19 Abril 2024

Aprueban arrestos y multas hasta $1.736 por no usar cubrebocas

Modifican diputados iniciativa presentada por Tello

De los 86.8 hasta los 868 pesos puede ir la sanción económica para alguien que no use cubrebocas en Zacatecas, pero en caso de que reincida será del doble, con lo que puede llegar a 1.736 pesos, además de un arresto de hasta 12 horas.

En el Congreso de Zacatecas los diputados hicieron cambios a la iniciativa presentada por el gobernador Alejandro Tello Cristerna, en la cual se redujeron las sanciones que éste había planteado y se añadió el trabajo comunitario como parte de las modificaciones.

Quienes no usen cubrebocas realizarán hasta 8 horas de trabajo comunitario y, en caso de ser reincidentes, será del doble.

Antes de aplicar las sanciones se realizará un apercibimiento a la persona que falte a esta obligación, pero en caso de que actúe con violencia física o verbal al momento de la verificación podrá aplicarse el arresto.

Para el caso de los negocios que incumplan la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir el Covid-19 también se considera una clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Además de los verificadores de las instancias de Salud federales, estatales o municipales, se establece que las corporaciones de seguridad pública brindarán el apoyo y colaboración para aplicar la ley, lo cual incluye policías municipales, estatales o de Seguridad Vial.

La iniciativa presentada por el gobernador contemplaba una multa de hasta 2.172 pesos y arrestos administrativos hasta por 36 horas.

La reducción en el monto económico de la sanción fue propuesta por la diputada Gabriela Pinedo Morales, mientras que disminuir las horas de arresto lo propuso el diputado Javier Calzada Vázquez.

El Artículo 20 respecto a las agravantes para determinar la sanción no tuvo modificaciones, por lo que se tomará en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas, la reincidencia, el grado de intencionalidad o negligencia y el beneficio obtenido. 

Con la aprobación de esta ley, por tanto, se establece ya la obligatoriedad de utilizar cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados.

Aplica también en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y en los demás que determinen las autoridades sanitarias.

Tras la aprobación, falta su publicación en el Diario Oficial del Estado, lo cual se espera que ocurra este fin de semana, pero para que entre en vigor el Ejecutivo tiene un plazo de 10 días para emitir un reglamento para su aplicación.

La aplicación de las multas podría comenzar a partir de la próxima semana si el gobierno estatal acelera el proceso que falta.

¿En qué caso se agravarán las sanciones?
En la sesión también fue avalada la reserva presentada por el diputado Héctor Menchaca Medrano y por la que se añadió un numeral 2 al artículo 10 de la ley para que se especifique cuáles son los actos que se considerarán como violentos en contra de la autoridad y que conllevarán sanciones.

Se trata de la violencia psicológica que puede traducirse en insultos, humillaciones, indiferencia, comparaciones despectivas, rechazo o amenazas; la violencia física que implique un daño no accidental usando la fuerza física o un objeto; la violencia patrimonial y cualquier otra forma de actuar que sea susceptible de dañar a las personas.

Adecuarán el reglamento a la reforma que ya habían aprobado
Desde el martes que fue llevada la iniciativa por Alejandro Tello se pretendía que fuera aprobada, pero los diputados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se opusieron, al señalar que necesitaba de una revisión. 

Otro asunto que fue discutido es que el 1 de octubre pasado fue aprobada por los legisladores una modificación a la Ley de Salud para sancionar a quien no usara cubrebocas, pero no ha entrado en vigor porque faltaba publicar en el Diario Oficial del Estado.

Este jueves fue publicada la reforma, luego del reclamo de varios legisladores, y para que no entre en conflicto con la ley aprobada este jueves se harán las adecuaciones necesarias al reglamento.