Viernes 29 Marzo 2024

Aprueban pensión alimenticia a expareja sin importar los años separados

Será equivalente al tiempo que haya durado la relación

Quienes hayan vivido en concubinato -juntos sin estar casados-, y al momento de separarse alguno de ellos no tenga recursos para sostenerse o carezca de ingresos, éste tiene derecho a una pensión alimenticia equivalente al tiempo que haya durado la relación.

Los diputados del Congreso de Zacatecas avalaron el cambio al artículo 243 del Código Familiar, el cual había sido modificado en la anterior Legislatura para considerar la pensión alimenticia, siempre y cuando quien la reciba no contraiga matrimonio o viva en un nuevo concubinato.

Este derecho estaba considerado que sólo podría estar vigente durante un año, pero este viernes los legisladores votaron para que no prescriba, por lo que, aunque pasen años, la parte que esté en el supuesto mencionado podrá acudir a un juzgado y formalizar por la vía judicial los términos de la separación.

Los diputados destacaron en tribuna que en materia alimentaria los concubinos deben tener los mismos derechos que los cónyuges, porque al igual que ocurre en el matrimonio, el deber de los concubinos de ministrarse alimentos puede subsistir aun y cuando se haya disuelto el concubinato.