Viernes 29 Marzo 2024

Aprueba IEEZ criterios para garantizar paridad de género en candidaturas

El registro de candidaturas se realizará del 26 de febrero al 12 de marzo del 2021. (Cortesía)

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de ayuntamientos y diputaciones, presentados por la Coalición ‘Juntos Haremos Historia en Zacatecas’.

También participan los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Nueva Alianza Zacatecas, del Pueblo, Paz para Desarrollar Zacatecas, Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas.

Según el Calendario Integral para el Proceso Electoral 2020-2021, el registro de candidaturas se realizará del 26 de febrero al 12 de marzo del 2021.

Para la gubernatura será ante el Consejo General; para diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa ante los Consejos Distritales y de manera supletoria ante el Consejo General.

El registro de diputaciones por el Principio de Representación Proporcional será ante el Consejo General del Instituto Electoral.

Además, para los ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa será ante los Consejos Municipales y de manera supletoria ante el Consejo General, de igual manera, para regidurías por el Principio de Representación Proporcional ante el Consejo General.

Del 2 al 3 de abril de 2021 será la fecha límite para que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas determine sobre la procedencia o no del registro de candidaturas a los diversos cargos de elección popular.

Por lo anterior, cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas que postulen.

Esto de conformidad con lo establecido con los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 18, numerales 3 y 4, 36, numerales 7 y 8 de la Ley Electoral y 30, numeral 1 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

Los criterios deberán ser objetivos, medibles, homogéneos, replicables y verificables y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

En ningún caso se admitirán criterios, que tengan como resultado que a alguno de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios, en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso anterior.

Al respecto, para garantizar la paridad de género en las candidaturas se deberá cumplir con las reglas siguientes:

  • Que sea objetivo, es decir, independiente de apreciaciones personales o subjetivas.
  • Medible, es decir, que esté sujeto a mediación o cuantificación.
  • Homogéneo para todos los distritos y municipios
  • Replicable, que puedan ser tomados como base para postulaciones futuras.
  • Verificable, que su veracidad pueda corroborarse por la autoridad administrativa.
  • Que cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.