Martes 16 Abril 2024

Daño moral en redes sociales será sancionado con indemnización

Protege Congreso honor y dignidad de las personas

En el Congreso del Estado de Zacatecas se aprobó el dictamen de una reforma al Código Civil para castigar conductas que afecten el honor, la dignidad y reputación de una persona o atenten contra su propia estima.

Esto incluye las publicaciones en redes sociales que acusen a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, o la lesionen a través de una acción o una expresión, pues la comunidad digital también debe someterse a los límites y estándares de protección de los derechos fundamentales.

El responsable tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización económica, que será determinada por un juez y deberá ser apropiada y proporcional a la gravedad del hecho que causó el daño.

En el caso del contenido publicado en redes sociales, si no fuera posible localizar al responsable del daño moral, la autoridad competente ordenará a la empresa encargada retirar inmediatamente la publicación causante del daño.

No se considerará daño moral el causado por el ejercicio de los derechos de opinión, crítica, expresión e información, cuando se realice en los términos y con las limitaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, puesto que no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite formalmente la fuente de donde se obtuvo.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, ni las que versen sobre acontecimientos privados divulgados públicamente por el propio afectado.

¿Qué es daño moral?
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o sexual, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

En este sentido, se considerarán como hechos ilícitos cuando se presenten las siguientes conductas:

  • El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona individual o colectiva, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
  • El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si el hecho es falso o inocente la persona a quien se le imputa. Lo anterior no será aplicable en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la Ley le otorgan al Ministerio Público.
  • El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.
  • Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
  • Cuando una persona sea víctima de discriminación, humillación, acoso sexual.
  • Cuando una persona sea víctima del abuso de un derecho.
  • A quien por cualquier red social impute a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, lesionándole o a través de una acción o una expresión, que afecte el honor, la dignidad, reputación o atentando contra su propia estima.