Viernes 29 Marzo 2024

Tribunal de Justicia emite medidas contra Covid-19

Arturo Nahle, magistrado presidente del TSJEZ

Arturo Nahle García, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), informó, que por acuerdo del pleno se emitieron medidas al interior de este organismo ante la pandemia del Covid-9.

Con el fin de evitar aglomeraciones para prevenir el contagio, se ha tomado la determinación de realizar las labores judiciales bajo una modalidad distinta a la cotidiana.

Se ha organizado el trabajo del Poder Judicial del Estado bajo criterios que permitan cumplir con el estándar de sana distancia.

Por ello se emitió el siguiente acuerdo general que reorganiza el trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo de la contingencia sanitaria del Coronavirus Covid-19

Artículo 1
Se suspenden los términos y plazos procesales contenidos en las diversas legislaciones de las materias sobre las que las que el Poder Judicial del Estado tiene competencia, por el periodo comprendido del 19 de marzo al 20 de abril de 2020 (reanudando labores el martes 21 de abril).

Artículo 2
Durante dicho lapso el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos realizarán a distancia las labores usuales de su cargo; además estarán localizables, para el apoyo que requieran los titulares la sus respectivas áreas o la superioridad.

Artículo 3
De lo dispuesto en los 2 artículos anteriores se establecen las siguientes excepciones:

  • a) En materia del nuevo sistema de justicia penal, de justicia para adolescentes y de ejecución de sanciones penales, los Tribunales de Enjuiciamiento y el Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevarán a cabo los juicios ya programados; los Juzgados de Control, de Ejecución de Sanciones Penales, y Especializados en Justicia para Adolescentes realizarán las audiencias que resulten de carácter urgente o que involucren restricción a la libertad personal. Para todas las actividades indicadas, el administrador de cada juzgado dispondrá que asista que asista en cada caso el personal indispensable para la realización del juicio o audiencia de que se trate.
  • b) En materia familiar se establecerán guardias en los juzgados de primer grado que recibirán únicamente las peticiones que se relacionen con casos urgentes, las cuales serán comunicadas de inmediato al juez y al secretario de acuerdos, que en todo momento estarán localizables, para efecto de que el asunto sea valorado y ambos actúen en consecuencia. El personal de guardia, en los distritos en que no exista módulo de pensiones, recibirá y entregará también pensiones alimenticias.
  • c) Las oficialías de partes existentes en los distritos judiciales de la capital y Fresnillo establecerán guardias que recibirán únicamente promociones en materia penal y familiar que las partes les presenten como urgentes , las cuales harán llegar de inmediato a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
  • d) Los módulos de pensiones de los distritos judiciales de la capital y Fresnillo establecerán guardias de tal manera que el servicio sea prestado durante el horario usual.

Artículo 4
Las salas civiles y de lo familiar de Tribunal Superior de Justicia del Estado llevarán a cabo el estudio de recurso y elaboración de proyectos mediante comunicación electrónica de los magistrados con sus secretarios de estudio y cuenta.

Artículo 5
La Oficialía Mayor y la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia se encargarán de que se lleven a cabo actividades administrativas y financieras de su competencia indispensables para la operación de los órganos judiciales y administrativos.

Artículo 6
Los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, Centros de Justicia Alternativa, Escuela Judicial y demás áreas de apoyo a la función jurisdiccional no brindarán atención al público pero en lo demás observarán cabalmente lo dispuesto en el artículo 2 del presente acuerdo.

Artículo 7
Con la salvedad establecida en el artículo anterior, para los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, quedan vigentes las circulares 52/2019 y 16/2020 en lo que respecta a Semana Santa y a las guardias autorizadas durante dicho tiempo.

El presente acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.