Viernes 19 Abril 2024

Propone diputada tipificar homofobia en Código Penal

Busca inhibir conductas discriminadoras y tipificar los crímenes de odio por homofobia. (Archivo)

Navidad Rayas Ochoa presentó una iniciativa con reformas y adiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas, que busca inhibir conductas discriminadoras y tipificar los crímenes de odio por homofobia, lesbofobia e identidad genérica.

La diputada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) explicó que la Fiscalía General de Justicia del Estado ha señalado que en por lo menos 4 asesinatos cometidos en la capital la orientación sexual de las víctimas ha sido el móvil.

También se ha registrado un importante incremento de casos de agresiones físicas, en contra de miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, perpetrando con ello lesiones leves y graves en contra de varias personas de dicha comunidad.

Se busca “castigar de manera implacable y revertir los efectos perniciosos del estigma que existe sobre conductas juzgadas como indeseables, al percibirse como amenazas para la sociedad, o por desprecio a las personas que se aprecian como diferentes o desvalorizadas”.

Su iniciativa contempla la reforma al primer párrafo y la adición de la fracción V al artículo 182 Bis del Código, que contiene el tipo penal de discriminación.

Con ello se establecería que en esos casos se aplicará sanción de 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días multa.

La modificación que se hace amplía el concepto de delitos por odio, al incorporar al artículo la “orientación sexual, identidad de género, pertenencia o relación con un grupo social definido”.

Otro cambio, que se suma a sancionar conductas discriminatorias en el ámbito laboral, de servicios o educativos, es que agrega multas a quien “provoque o incite a los demás al odio o a la violencia”.

Por otra parte, el artículo 301 del Código Penal de la entidad, contiene las reglas para que los tipos penales de homicidio y lesiones sean considerados delitos calificados, en caso de odio por la condición de la persona.

Las reformas propuestas a las fracciones VII y VIII, así como la adición de la fracción IX a este artículo, plantean que el homicidio y las lesiones también serán calificadas cuando se cometan con motivo de odio.

Se considera así cuando el sujeto activo lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen.

También se considera cuando se actúa por el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

De aprobarse por el pleno de la 63 Legislatura de Estado, los cambios propuestos al artículo 301 impactarán directamente en los artículos 289 y 299 del Código Penal de la entidad, aumentando de una a 2 terceras partes del mínimo y máximo de la sanción.

A su vez, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrán imponer de 20 a 40 años de prisión.