Sábado 20 Abril 2024

Ofrece TSJEZ curso sobre inclusión penal en Derecho Administrativo

Juez Roberto Elías imparte curso

Derivado de la coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), la Auditoria Superior del Estado (ASE) y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas para analizar las modificaciones del Sistema Estatal Anticorrupción, se impartió el curso “Inclusión Penal en el Derecho Administrativo”.

Personal de la Auditoria Superior del Estado (ASE), Tribunal de Justicia Administrativa, Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai), Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Fiscalía Anticorrupción recibieron la capacitación a cargo de Roberto Elías Martínez, juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del distrito judicial de Tlaltenango.

Armando Ávalos Arellano, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, aseguró que el curso permitirá la interacción e intercambio de ideas para el Sistema Estatal Anticorrupción, pues la exposición del juez “dejará demasiadas enseñanzas”.

Raúl Brito Berumen, auditor Superior del Estado, agradeció la colaboración del Poder Judicial para ofrecer cursos en temas sobre el Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual ha permitido efectuar de mejor manera su labor.

“En 2 años se ha trabajado de manera coordinada con el Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Fiscalía Anticorrupción de quienes aprendimos en gran manera”, dijo.

Roberto Elías indicó que el Sistema Estatal Anticorrupción es un tema que atañe a todas las instituciones y es importante que el derecho administrativo sea más difundido para que, sobre la marcha, se realizan cambios que impacten en resultados positivos.

Explicó que la seguridad jurídica de las personas, en relación a los cambios radicales en las leyes, ocasiona que se tengan que resolver asuntos con leyes establecidas previamente y posteriormente se aprueban reformas que al momento de la iniciación de la vigencia deben advertir que se resolverán con los nuevos procedimientos, no con los anteriores.

Otro punto importante dentro de las normas, es el proceso legislativo, dijo el juez, quien resaltó que deben de ser claras, pues existen matices que no son aplicables en algunos estados.

“La regulación de las leyes es que la técnica legislativa tiene que ser clara y no dejar lagunas de interpretación, porque eso dificulta el proceso jurisdiccional y en su caso administrativo de los órganos de control de gobierno”, resaltó.

Destacó que la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Zacatecas en su artículo tercero señala que las resoluciones que emita el Tribunal deben apegarse a los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Indicó que la norma ya está establecida y que el hecho se tiene que subsumir a la norma para que encuadre y con ello prácticamente contar con una sentencia posiblemente condenatoria.

Expuso que delitos como el cohecho, peculado y desvío de recursos, en los cuales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tiene sanción penal, no tiene sanción privativa de libertad, sino solamente la inhabilitación y el resarcimiento de la reparación del daño.

Sin embargo, es necesario incorporar en la legislación las sanciones privativas de la libertad, pues en el Código Penal del Estado de Zacatecas contempla exactamente los mismos hechos delictivos que tiene la Ley General de Responsabilidades, y sí considera esas sanciones.

En ese sentido dijo que Ley General de Responsabilidad Administrativa, señala la duda razonable, tema de Derecho Procesal Penal, plasmado por los legisladores para garantizar los derechos humanos.

Señaló que en materia penal el juez de control tiene que verificar todos y cada uno de las garantías a los imputados como a las víctimas, y proporcionar a las partes un defensor, así como un asesor.

“En el tema administrativo es igual, desde el procedimiento en la Auditoría, Función Pública y Tribunal de Justicia Administrativa tienen la obligación de que si las partes no cuentan con un abogado la Auditoría deberá proporcionar uno, garantizando una defensa técnica y adecuada”, dijo.

Refirió que en el sistema gubernamental todo acto tiene que ser mediante oficio; de lo contrario no se actualiza ninguna causa de justificación.

Indicó que comete el delito de peculado el servidor público del estado, municipio u órgano desconcentrado aun cuando sea en comisión, cuando tenga carácter de funcionario que, para uso propio o ajeno, distraiga su objeto, valores, entre otras cosas.

Aclaró que no todos los trabajadores de gobierno o dependencias estatales o municipales tienen la calidad de servidores públicos.

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