Sábado 20 Abril 2024

Propone Menchaca ley para evitar el desperdicio de alimentos

Diputado de Morena busca garantizar derecho a alimentación

Para garantizar y hacer efectivo el derecho a la alimentación de todo niño, adolescente, mujer u hombre en Zacatecas, el diputado Héctor Menchaca Medrano, de Morena, propuso en el Congreso del Estado expedir la Ley para evitar el Desperdicio de Alimentos y Fomentar su Aprovechamiento en el Estado de Zacatecas.

Expuso que Zacatecas tiene al 49% de su población viviendo en condición de pobreza, y hay 56 mil 100 personas viviendo en pobreza extrema, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), quien señala que

1 de cada 10 hogares dice haber padecido hambre en los últimos 3 meses, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, y 50% de la población en el estado padece de desnutrición según el Programa de Nutrición de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).

En contraste, un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierden o se desperdician en todo el mundo, lo que equivale a cerca de 1.300 millones de toneladas al año, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

En México se desperdician más de 20 millones de toneladas de alimento anualmente que, si se aprovecharan, generarían ingresos por 400 mil millones de pesos, al tiempo de que servirían para alimentar y nutrir a millones de mexicanos y mexicanas en condiciones de vulnerabilidad.

Explicó Héctor Menchaca que los alimentos que se pierden o se desperdician a lo largo de toda la cadena de suministro van desde la producción agrícola inicial hasta el consumo final en los hogares.

Esto genera un impacto múltiple; además de las secuelas sociales y económicas, el desperdicio de alimentos, representa una pérdida de los recursos e insumos utilizados en la producción como tierra, agua y energía, incrementando inútilmente las emisiones de gases de efecto invernadero.

Hambre, desnutrición e inseguridad alimentaria siguen siendo algunos desafíos más urgentes por atender en la consecución del desarrollo, tanto para el mundo, para México y, desde luego, para Zacatecas, agregó el diputado.

Indicó que el núcleo esencial para hacer efectivo el derecho a la alimentación comprende dos aspectos: la disponibilidad de alimentos y la accesibilidad a éstos.

En suma, la ley que propone comprende 35 artículos y 4 disposiciones transitorias que se inscriben en el principio constitucional de progresividad, el cual exige al Estado promover la creación de mecanismos necesarios que fortalezcan el acceso a la alimentación de miles de zacatecanos y zacatecanas, especialmente aquellos que están en condiciones de vulnerabilidad.

Todo, a partir de evitar el desperdicio de alimentos y fomentando el aprovechamiento de éstos de manera racional y altruista en el Estado.

Resumen de la iniciativa de ley
Capítulo I, Disposiciones Generales, se establece que la materia de esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas.

Además de puntualizar que el objeto de la misma es prevenir el desperdicio de alimentos, incentivar la donación de los mismos, fomentar su aprovechamiento y garantizar el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes de la entidad.

También se señala que las empresas y cadenas comercializadoras de alimentos del Estado de Zacatecas, deberán prevenir el desperdicio de alimentos y fomentar su aprovechamiento, para tal efecto destinarán a la donación o a la transformación, los productos que no se han vendido y que aún son adecuados para el consumo humano de la población vulnerable, recuperarlos y destinarlos a la alimentación animal, aprovecharlos para producir composta o abonos para la agricultura, o bien, destinarlos a la obtención de biocombustibles.

Capítulo II, La Comisión Estatal para Prevenir el Desperdicio de Alimentos, hace referencia a que para cumplir con los fines de esta Ley, se creará la mencionada Comisión, para promover e implementar las acciones necesarias encaminadas a la consolidación de una red de seguridad alimentaria, que haga efectivo el acceso de los habitantes de Zacatecas, en especial de la población vulnerable, a alimentos suficientes, inocuos y de calidad nutricional.

Capítulo III, Autoridades en la Materia, se señalan las atribuciones que tiene la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno estatal, tales como fungir como la autoridad de coordinación, concertación y colaboración, de los sectores social y privado, en la materia de prevención del desperdicio de alimentos e incentivar la donación y el aprovechamiento de los mismos.

Además, se establece que el DIF estatal deberá promover la asistencia alimentaria altruista y coordinará los esfuerzos de los sectores públicos y privados, a efecto de garantizar el derecho universal a la alimentación y la seguridad alimentaria.

Y la Secretaría de Salud del gobierno estatal, deberá aplicar la normatividad necesaria para garantizar que las donaciones alimentarias satisfagan las normas de calidad para consumo humano, aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes.

Capítulo IV, Los Bancos de Alimentos y Los Comedores Populares, declara que ambos entes son de interés público y social en el Estado de Zacatecas, al tiempo que define su constitución, organización, funcionamiento y extinción, así como su regulación, que se sujetará a la legislación civil y, además, señala que deben cumplir de manera categórica con lo establecido en la presente Ley, previo registro ante la Secretaría de Desarrollo Social.

Capítulo V, Los Donantes y Donatarios Alimentarios, señala que éstos deberán distribuir y entregar inmediatamente los alimentos excedentes en condiciones de calidad, higiene y cumpliendo con la normatividad aplicable, para lo cual, tendrán que contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los alimentos, y estarán obligados a realizar la transmisión a los beneficiarios en el menor tiempo posible, respetando el orden de prioridad en la entrega de los alimentos entre los beneficiarios que establezca el DIF estatal.

Capítulo VI, Sanciones, se establece que sin menoscabo de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, se sancionará con multa de cien a diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien desvíe, bloquee, altere o violente dolosamente la distribución o donación altruista de alimentos o alimentos excedentes; entregue cualquier tipo de alimento no apto para el consumo humano; o que no cumpla con la normatividad sanitaria que garantice la inocuidad del mismo; y que por su destino ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios y lucre con las donaciones de alimentos.

Capítulo VII, Los Incentivos, determina que las personas físicas o morales, para recibir los beneficios que establece esta Ley, deberán registrarse como donantes alimentarios en el padrón.

Dichos beneficios serán otorgados por la Comisión y, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación hacendaria Federal, el Poder Ejecutivo del Estado deberá promover las acciones y mecanismos dentro de las materias de su competencia para otorgar incentivos y facilidades administrativas a los sujetos de esta ley.

Por último, en las disposiciones transitorias, se señala la vigencia de este decreto, la obligación del Ejecutivo del Estado de expedir el Reglamento de la presente Ley, la obligación de la Secretaría de Desarrollo Social de reformar, adicionar, o en su caso expedir, los manuales conducentes para llevar a buen término las disposiciones de esta Ley, así como la constitución de la Comisión Estatal para prevenir el Desperdicio de Alimentos.