Jueves 18 Abril 2024

Corresponde a vida interna de partidos determinar candidaturas: Ieez

Sesiona Consejo General

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez), en sesión extraordinaria, dio respuesta a la consulta realizada por la diputada local María Guadalupe Adabache López, respecto al registro de candidaturas para la elección consecutiva.

Centró la legisladora su consulta en relación a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en donde se establece que “...los Diputados podrán ser electos Consecutivamente por un período adicional...”

Sin embargo, los estatutos del Partido Morena precisan que “Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva”.

En respuesta, el Consejo General del Ieez señaló que corresponde a la vida interna de los partidos políticos determinar a las candidatas y candidatos que contenderán a los distintos cargos de elección popular.

Se explicó que los artículos 43, incisos d) y e) de la Ley General de Partidos y 65, numeral 1, fracciones IV y V de la Ley Electoral establecen que los partidos deben contar con un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos y para la selección de candidatos.

Asimismo, deben tener un órgano responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo.

Además, los artículos 46, numerales 1 y 3 de la Ley General de Partidos y 68, numerales 1 y 3 de la Ley Electoral, señalan que los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria.

Estos deben incluir mecanismos alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.

En términos de lo señalado por los artículos 47, numeral 2 de la Ley de General de Partidos y 69, numeral 2 de la Ley Electoral, todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos serán resueltas por los órganos establecidos en sus Estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.

Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal de Justicia Electoral.

Por su parte, los artículos 41, Base Primera de la Constitución Federal y 36, numeral 9 de la Ley Electoral, señalan que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señale la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y la propia Ley Electoral.