Viernes 19 Abril 2024

Movimiento Dignidad, nuevo partido político en Zacatecas

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (Ieez) otorgó el registro como partido político local a la organización Movimiento Dignidad Zacatecas A.C., mismo que tendrá efectos constitutivos a partir de esta aprobación.

Movimiento Dignidad Zacatecas comprobó tener 3.986 afiliados, número superior al 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior exigido por la normatividad electoral; por lo tanto, cumple con el citado requisito de la Ley General de Partidos Políticos.

La Dirección Ejecutiva de Administración del Ieez deberá garantizar que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos y 77 numeral 1 de la Ley Electoral, el nuevo partido político reciba sus correspondientes prerrogativas.

Debe tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades, gozar del régimen fiscal que se establece en la ley de la materia, además y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Además, el Consejo General resolvió que el partido político local deberá hacer del conocimiento por escrito dirigido a este órgano superior de dirección las adecuaciones que realice a sus documentos básicos, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo, de lo contrario perderá su registro.

Movimiento Dignidad Zacatecas deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral, la integración de sus órganos directivos estatales y, en su caso, municipales nombrados en términos de su Estatutos, así como su domicilio y número telefónico, en un plazo de hasta 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

También, se requiere que remita al Ieez los reglamentos derivados de sus Estatutos, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 61 de la Ley Electoral.