Viernes 19 Abril 2024

Designará IEEZ a 760 personas para consejos electorales

El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) inició el calendario de entrevistas a las personas que se inscribieron y aprobaron el examen de conocimientos para integrar los 58 consejos municipales y 18 consejos distritales electorales.

Estos tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 58 ayuntamientos del estado.

El Consejo General del IEEZ designará personal para ocupar las 76 presidencias de los consejos electorales, 76 para la secretaría ejecutiva y 304 consejeras y consejeros electorales propietarios y 304 suplentes.

Serán designados por el voto de las 2 terceras partes de los miembros del Consejo General, y tendrán derecho de voz y de voto en las deliberaciones y acuerdos del correspondiente Consejo Electoral, con excepción del secretario, quien solo tendrá derecho a voz.

Preferentemente 3 de los consejeros propietarios serán de un género y 2 de otro.

Entre las actividades que realizarán estos órganos electorales se destacan:

  • Hacer cumplir las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Local, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica, así como los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.
  • Recibir y tramitar las solicitudes de registro de las candidaturas por el principio de mayoría relativa.
  • Efectuar los cómputos de las elecciones correspondientes.
  • Declarar la validez de las elecciones.
  • Calificar la procedencia o improcedencia del recuento de votación en términos de la Ley Electoral de las elecciones correspondientes.
  • Expedir las constancias de acreditación a las fórmulas y planillas que obtengan la mayoría de votos.

Impedimentos para ser integrantes
Las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos no podrán integrar los consejos electorales:

  • Haber desempeñado en los últimos 4 años inmediatos anteriores a su designación, cargo de elección popular; de dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno; representante de partido político o figura equivalente en cualquier órgano electoral.
  • Desempeñar o haberse desempeñado durante los 4 años previos a la designación, como titular de secretaría, dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como del estado o los ayuntamientos, o de subsecretario u oficial mayor en la administración pública en cualquier nivel de gobierno.
  • Quienes desempeñen el cargo de consejero en otro órgano electoral de alguna entidad federativa, a menos que se separe del mismo 30 días antes al de su designación.
  • Estar en servicio activo en el Ejército Nacional, o tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, a menos que se separe 180 días antes de la elección.

Los consejos distritales electorales entrarán en funciones a más tardar dentro de la primera semana de enero de 2016 y los consejos municipales electorales a más tardar dentro de la primera semana de febrero del mismo año.