Jueves 28 Marzo 2024

Aprueba IEEZ reglamento de candidaturas independientes

reglamento-candidaturas-independientes-1Los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de quienes se postulen a cargos de elección popular de manera independiente quedaron establecidos en el reglamento aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

El Reglamento de Candidaturas Independientes tiene por objeto regular lo establecido por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en rubros como el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular.

También se contemplan los siguientes temas:
•    Requisitos de elegibilidad.
•    Financiamiento de las candidaturas independientes.
•    Fiscalización del origen y destino de sus recursos, así como el procedimiento de recuperación de éstos en caso de obtener el triunfo en la elección.
•    Acceso a radio, televisión y medios de comunicación impresos.
•    Condiciones de equidad en la contienda electoral.
•    Régimen sancionador aplicable a las candidatas y los candidatos independientes.
•    Nulidad de elección por rebase de topes de gastos de campaña por parte de una candidata o candidato independiente.

reglamento-candidaturas-independientes-11La estructura del Reglamento se compone por 11 títulos en los que se desarrollan los temas señalados.

El Primer Tìtulo describe cuestiones generales: el ámbito de aplicación, el objeto, los criterios de interpretación, la supletoriedad, la competencia y el glosario de los términos principales utilizados a lo largo del texto.

Derechos, obligaciones y prohibiciones
En el Segundo Título se retoman las reglas establecidas en la Legislación Electoral del Estado, las cuales se sistematizan para dejar establecidas de forma clara y concisa las prerrogativas y los deberes de las candidatas y los candidatos independientes.

Se reconocen, entre otros derechos de los candidatos independientes, el acceso a los tiempos en radio y televisión y a los espacios en los medios de comunicación impresos durante la campaña electoral.

También se concede la posibilidad de nombrar representantes ante los consejos electorales respectivos del IEEZ y ante las mesas directivas de casilla.

Requisitos de elegibilidad y procedimiento de registro
El Tercer Título establece los requisitos de los aspirantes de acuerdo con el cargo para el que se pretendan postular.

El procedimiento de registro se puntualiza en el Cuarto Título, con base en las disposiciones legales aplicables a los candidatos postulados por los partidos políticos.

En este título se definen las reglas relativas a la convocatoria, los actos previos al registro, así como la especificación de los plazos que tendrá el aspirante a la candidatura independiente para la obtención del registro.

También se establecen las disposiciones relativas a la verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos para que el aspirante tenga la posibilidad de subsanar posibles omisiones.

Fiscalización de recursos
En el Título Quinto se establece la normatividad relativa al origen, destino y fiscalización de los recursos obtenidos por las candidaturas independientes, y se especifican los tipos de financiamiento privado en los que se podrán sustentar las campañas electorales de este tipo.

En este apartado se contemplan las reglas particulares y modalidades para las aportaciones en dinero o en especie.

Se puntualiza también que el financiamiento estará sometido a los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General y se establece cómo se deberá proceder con los remanentes, para reintegrarlo a quienes aporten los recursos.

Derecho a recuperar 50 por ciento de gastos de campaña
En relación con el derecho de las candidatas y los candidatos independientes triunfadores de recuperar en el siguiente ejercicio fiscal hasta la mital de los gastos máximos erogados durante su campaña, el Título Sexto establece las disposiciones específicas y los plazos al respecto.

Contempla también la reintegración de los recursos recuperados o remanentes a los respectivos aportantes de manera proporcional, de conformidad con el padrón registrado por la candidatura independiente de que se trate.

El objetivo es asegurar que los recursos públicos que se reintegren en su caso a los candidatos independientes triunfantes no se traduzcan en el enriquecimiento de ciudadano alguno.

 

Equidad
El Título Séptimo se refiere a la equidad en la contienda como principio rector de la actividad electoral, y busca que se dé un trato igual, en lo aplicable, a las candidatas y a los candidatos independientes en las campañas electorales.

En este apartado, se establecen las normas particulares en relación con el registro de representantes ante los órganos correspondientes del Instituto, el formato y la aparición de las candidaturas independientes en las boletas electorales, y el escrutinio y cómputo de los votos.

Acceso a radio, televisión y medios impresos
Los títulos octavo y noveno, disponen las normas relativas al acceso de las candidaturas independientes a los medios de comunicación, a fin de evitar la inequidad en la competencia electoral entre los candidatos.

Los candidatos y candidatas independientes tendrán derecho, en conjunto, a un tiempo igual en radio y televisión al que correspondería a un partido político de nuevo registro.

También se determinan las disposiciones específicas relativas al derecho a contratar, por conducto del Consejo General, espacios en los medios de comunicación impresos para difundir sus mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales.

Sanciones
El Título Décimo señala que los aspirantes, así como las candidatas y los candidatos independientes, están sometidos al régimen de infracciones y sanciones estipulado en la Ley Electoral.

Será causal de nulidad de la elección el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de la candidata o candidato independiente que haya resultado triunfador en la elección, quien, además, quedará impedido para participar en la elección extraordinaria respectiva.

 

FOTOS: CORTESÍA

 

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