Jueves 28 Marzo 2024

Regulan uso de encuestas en las campañas

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó en sesión extraordinaria los “Criterios Generales de Carácter Científico que deben adoptar las personas físicas o morales sobre encuestas, respecto de asuntos electorales, para el Estado de Zacatecas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Legislación Electoral, queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación, durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas. La violación de esta disposición será sancionada conforme a los ordenamientos legales invocados.

Las disposiciones establecidas en este Acuerdo y en los Criterios Generales no implican, en ningún caso, que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, avale en modo alguno la calidad de los estudios a que hace referencia, o la validez de los resultados o cualesquier otra conclusión que se derive de dichos estudios.

Además, se determinó que el secretario ejecutivo informará al Consejo General sobre el cumplimiento de este Acuerdo. Dando a conocer la siguiente información:

1. El listado de las encuestas publicadas

2. Para cada encuesta se informará sobre los siguientes rubros: I. Nombre de la persona física o moral que patrocinó, solicitó y ordenó la encuesta; II. Quién realizó la encuesta; III. Quién publicó la encuesta; IV. El medio de publicación; V. Si se adoptaron los criterios emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral; VI. Características generales de la encuesta en las que se detalle la metodología; y VII. Reporte Estadístico.  

De igual manera, se aprobó la Convocatoria para las ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales en la preparación y desarrollo de las actividades del proceso electoral ordinario 2010.

Asimismo, se aprobaron los Lineamientos que regirán el desarrollo de las actividades de los Observadores Electorales en el Proceso Electoral Ordinario 2010.

Por tanto, las y los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales en términos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y los presentes Lineamientos, deberán presentar solicitud para tal efecto de forma personal o a través de la organización, agrupación o  asociación de carácter cívico a la que pertenezcan, ante los presidentes de los Consejos General o Distritales.

Además, en caso de que la observadora u observador electoral acreditado, fuere registrado y aprobado por el órgano electoral competente como candidato o candidata a un cargo de elección popular, su acreditación como tal será cancelada automáticamente sin trámite alguno, la Consejera Presidenta del Consejo General informará al pleno de los casos que se presenten.

Tampoco podrán participar como observadoras u observadores electorales aquellas ciudadanas o ciudadanos que se encuentren acreditados como representantes de partido político ante los Consejos General, Distritales o Municipales Electorales o ante las mesas directivas de casilla o generales.

Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó  la contratación de personal eventual para el proceso electoral y para cubrir vacantes temporales de personal permanente, en diversas áreas del Órgano Electoral, con base en el acuerdo emitido por la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

Además, el Consejo General aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, para cubrir la vacante generada por la no aceptación del cargo por parte de Conrado Efraín Márquez Delgado como Presidente del Consejo Distrital Electoral No. X de Villanueva, Zacatecas y las vacantes que se generaron por tal motivo.

Por tal motivo, fue propuesta María de la Luz de la Cruz Torres, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta en el Consejo Distrital número X. Derivado de lo anterior se generaron las vacantes de Consejero Propietario número 3 así como de su suplente, por lo que se propone la designación de los ciudadanos Rosendo Márquez Aguayo y Juan Ernesto Flores Hernández, respectivamente.