Sábado 20 Abril 2024

Anula SCJN disposiciones de la reforma electoral de Zacatecas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló diversas disposiciones de la reforma electoral de Zacatecas, entre las que destaca la prohibición que se había establecido para impedir que el Tribunal de Justicia Electoral de la entidad pudiera realizar un recuento de votos de las casillas en la elección para gobernador.

Los ministros de la Corte concluyeron que dicha prohibición viola el mandato establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso l, de la Constitución federal, que ordena que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, de recuentos totales o parciales de votos.
El pleno de la SCJN se pronunció sobre este tema al resolver un juicio de acción de inconstitucionalidad que promovió el procurador general de la República en contra de tres fracciones de igual número de artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, contenidos en el Decreto Número 359, publicado en el Diario Oficial local, el 3 de octubre de 2009, porque estimó que violan la Carta Magna.

La Corte resolvió que al prohibírsele el recuento de votos de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales durante la elección para gobernador, se estableció una restricción indebida a la función jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral estatal.

Los ministros también invalidaron la fracción del artículo 255 de la citada ley, en la que se cataloga como infracciones electorales el que los ciudadanos, los dirigentes y afiliados a partidos políticos, así como las personas físicas o morales, contraten propaganda en radio y televisión, por sí o por terceras personas.

Esto último, porque se invade la esfera de competencia del Instituto Federal Electoral, pues este órgano es el único encargado de sancionar esas conductas.

(Con información de El Universal)