El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión del pasado 25 de junio determinó que la coalición deberá nombrar de nueva cuenta a un candidato a diputado federal por el Distrito 03 y justificar debidamente la designación.
Los partidos integrantes de esta coalición –PRD, PT y Movimiento Ciudadano- designaron a la diputada local, Lucía del Pilar Miranda, para contender por dicha posición, sin embargo Rafael Candelas Salinas, precandidato a este mismo distrito por Movimiento Ciudadano, impugnó la elección.
A meses de presentada la impugnación, el Tribunal Electoral determinó revocar el acuerdo referente a la designación de Miranda como candidata a diputada federal y ordenar a la coalición el nombramiento de un nuevo aspirante.
Con esta resolución no se descarta la candidatura de Lucía del Pilar Miranda ni se le otorga a Candelas Salinas; el Tribunal solo requiere que se justifique debidamente la designación.
Varias candidaturas sufrieron cambios y fueron asignadas a aspirantes que no participaron en elecciones internas de sus partidos, lo anterior con el objetivo de cumplir con la cuota de equidad de género, razón que podría ser el argumento para la elección de Lucía del Pilar Miranda.
Movimiento Progresista tendrá un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la misma para la designación de un candidato acorde a las normas establecidas por los partidos integrantes de coalición.
De acuerdo con los resultados emitidos por el Tribunal, se aceptaron los argumentos de Cadelas Salinas quien refutó la elección como candidata de una ciudadana que no participó en el proceso interno realizado por los partidos, no estuvo inscrita como precandidata, además de que su designación no fue justificada.
El Tribunal, sin embargo, rechazó los planteamientos de Candelas Salinas en lo que afirmó ser el precandidato con mayor derechos tras resultar mejor posicionado en las encuestas celebradas por los partidos, ya que no emitió pruebas de ello.
Una vez designado y justificado al nuevo candidato, la coalición del Movimiento Progresista deberá solicitar el registro del aspirante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano que deberá determinar la procedencia del registro verificando las normas señaladas.
El IFE y los partidos integrantes de la coalición deberán informar a la sala regional del Tribunal el cumplimiento del fallo dentro de 24 horas de haberse realizado; de no acatar lo ordenado serán acreedores a una sanción.
El Tribunal amonestó públicamente a la coalición Movimiento Progresista para que en lo subsecuente dé cabal cumplimiento a lo establecido en la ley de impugnaciones.



