El pasado miércoles por la mañana la Asociación Monitor Ambiental Ciudadano recibió el reporte del atropellamiento de un burro en la carretera federal número 54 Zacatecas-Guadalajara, a la altura de la comunidad Cieneguillas. El animal presentaba fracturas múltiples, por lo que la asociación dio parte a las autoridades a fin de que se le brindara atención.
De acuerdo con vecinos del lugar, lo ocurrido fue resultado de un accidente automovilístico, por lo que acudieron las autoridades correspondientes para atender a los heridos, sin embargo, el animal fue dejado en la carretera aún con vida y severamente lastimado.
Por más de 10 horas, el burro permaneció recostado bajo el sol y en el asfalto de la carretera sin poder moverse debido a sus fracturas múltiples y expuestas.
Integrantes de Monitor Ambiental Ciudadano se comunicaron a los Servicios de Salud de Zacatecas (SSZ), al Ayuntamiento Capitalino y al Instituto de Ecología y Medio Ambiente de Zacatecas (IEMAZ), a quienes según el artículo 8 de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas son las instancias competentes para atender este tipo de denuncias.
Cabe señalar que la Ley está vigente, ya que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas desde el 6 de julio del 2011.
Desatienden autoridades denuncias sobre maltrato animalSin embargo, a excepción del IEMAZ, las autoridades desconocieron sus obligaciones relativas a esta norma, como lo marca el Artículo 5 de la Ley en sus fracciones primera y tercera: Todo animal debe vivir, ser respetado, recibir atención, cuidados y gozar de la protección del ser humano. Toda persona tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
A pesar de ello, autoridades del Departamento de Zoonosis de los Servicios de Salud argumentaron que el asunto no era de su competencia, mientras que en el Ayuntamiento Capitalino tampoco se hicieron cargo del caso, incluso un funcionario comentó que lo único que podía hacerse era esperar a que el animal muriera.
Lo anterior, a pesar de que el Artículo 12 en su fracción primera inciso A, faculta a los municipios para estructurar políticas públicas en materia de protección y bienestar animal, traducidas en la creación de unidades administrativas de salvaguarda, custodia y protección de los animales en atención a sus recursos financieros y materiales.
Por otra parte, el Artículo 25 de la Ley en sus fracciones primera y sexta considera actos de crueldad y maltrato contra los animales la realización de cualquier hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar, así como no brindar atención médica cuando lo requiera o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.
Únicamente el director del IEMAZ, Julio Nava de la Riva, asumió la responsabilidad y atendió la denuncia movilizándose para que el animal fuera sacrificado y levantado de la carretera, de esta manera también se salvaguardó la vida de los automovilistas.
Denuncias como esta podrían parecer intrascendentes porque este tipo de accidentes suceden con frecuencia en las carreteras, sin embargo, es necesario destacar el desconocimiento que tienen algunas instituciones y funcionarios acerca de la obligación que les marca la ley.
FOTOS: OSVALDO MARTÍNEZ



