Ismael Camberos Hernández, secretario de Seguridad Pública, calificó como positiva para muchos casos la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aprobada por la Cámara de Diputados federal, sin embargo, consideró que podrían causar hacinamiento.
En el caso de la portación de arma de fuego, dijo que hay personas que han sido detenidas hasta en 4 ocasiones y siguen saliendo libres.
Con la ampliación de este catálogo ya no va a ser tan fácil que salgan, dijo, pero sí va a generar el problema de hacinamiento en las cárceles, tanto en los Centros Regionales de Reinserción Social (Cerereso) de Cieneguillas y Fresnillo¸ como en las cárceles distritales.
Robo a casa habitación, por ser el más común de los que se contemplan, es el delito que consideró que puede disparar la sobrepoblación en los diferentes penales, aún con el reciente traslado de 267 internos de Cieneguillas a Chihuahua, pues ya están al límite del 100% de su capacidad.
En este momento se encuentra en el Congreso del Estado la minuta enviada por la Cámara de Diputados federal, para que los legisladores locales aprueben esta ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Con la reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas que son presuntamente responsables de estos delitos, irán automáticamente a prisión, sin derecho a fianza, hasta que se finalice su juicio.
Estos son abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
También se contempla el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Otros delitos de la lista son los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.




