Viernes 29 Marzo 2024

Derecho de Réplica

El pleno del Senado de la República aprobó el martes pasado por la noche el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política, en materia de Derecho de Réplica, documento que fue turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La aprobación de la citada legislación reglamentaria que obtuvo una votación de 73 votos a favor y 30 en contra, muestra la pluralidad que hoy se vive en los recintos legislativos, pero también las visiones tan divergentes y contrastantes del país y de los derechos de los mexicanos.

El martes pasado el Canal del Congreso transmitió la sesión referida en el Senado de la República y los interesados tuvieron oportunidad de ver y escuchar los posicionamientos de los legisladores de oposición, su argumentación y temores ante la aprobación de la citada legislación a la que propusieron algunas reservas, las cuales no fueron aprobadas en el momento de la votación.

Nuestro país entra tarde a la regulación del Derecho de Réplica pero el argumento recurrente es que ya se están actualizando las leyes en materia de Libertad de Expresión y Derecho a la Información de los mexicanos y que registra un avance significativo.

La realidad es que el centralismo político ancestral en nuestro país y el monopolio del poder en un solo partido, con interrupción de solo 12 años, ha impedido la modernización de la legislación, la apertura de los medios de comunicación y la transparencia de los recursos públicos en espacios publicitarios privados.

Los grandes monopolios de la información presionan tanto al gobierno federal como a los estatales para obtener fuertes cantidades de recursos económicos del erario público, para financiar la imagen personal de los gobernantes y, muy lejos, la institucional de las administraciones estatales.

Pero no son solo los grandes consorcios de la comunicación y de la información tanto impresos como audiovisuales y radiofónicos, sino también las pequeñas publicaciones, algunas marginales, presionan también a las instancias públicas para obtener una parte de los recursos públicos que les permita financiar sus espacios y ediciones.

De ahí la necesidad gubernamental de transparentar la forma en cómo se administran y asignan los recursos públicos a los medios de comunicación, ya que hasta el momento se desconoce si es mediante la circulación, penetración, posicionamiento, etcétera. También se ignora los parámetros que se utilizan en la medición de los medios.

Respecto al derecho de réplica cabe mencionar que se ha respetado en términos generales en algunos medios de comunicación, particularmente en algunos impresos, pero en rara ocasión lo han hecho los medios radiofónicos o televisivos, y menos aún las agencias informativas.

De acuerdo a la nueva Ley Reglamentaria el procedimiento para ejercer el Derecho de Réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte y en plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

En el artículo 19 de la mencionada reglamentación se establecen las causas en las que “El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica:”

  1. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica se haya realizado;
  2. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;
  3. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión les ocasiones agravio;
  4. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;
  5. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;
  6. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia a la que le dio origen.
  7. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y
  8. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia informativa y se haya citado a dicha agencia.

Cabe mencionar que en todos los casos anteriores el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de dicha Ley, acompañada, en su caso, de las pruebas que al efecto resulten pertinentes.

Para muchos especialistas “la minuta reduce al derecho de réplica a un procedimiento judicial en el que las ventajas están cargadas hacia los operadores más que hacia los ciudadanos, principales titulares de ese derecho”, según un artículo publicado en El Economista.

La Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) considera que “el derecho de réplica no es una concesión sino un derecho establecido en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado ni se garantiza con esta minuta”, agrega el mismo artículo.

Al tiempo.

*Director general de logo portico