Jueves 28 Marzo 2024

Rechaza secretaria de Gobierno recomendación de CDHEZ en caso Salaverna

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos, a la legalidad y seguridad jurídica en los hechos del pasado 23 de diciembre, en la comunidad de Salaverna, Mazapil, cuando se realizó un operativo de desalojo por parte de personal de Gobierno del Estado.

No existió orden judicial para la demolición de inmuebles, intromisiones en los domicilios de los agraviados, desalojo de muebles y pertenencias y el bloqueo del acceso a la comunidad por parte de policías, informó la titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), María de la Luz Domínguez Campos.

Recordó que dicho operativo tenía la finalidad de notificar la necesidad de evacuar las viviendas, señalando propias las autoridades que ante el caso de negarse a hacerlo sería bajo la propia responsabilidad y riesgo de los pobladores.

Sin embargo en el mismo acto se ejecutaron bloqueos de acceso a la comunidad, la intromisión en las viviendas y la demolición de algunas de ellas, la iglesia y la escuela, sin orden de una autoridad judicial competente.

Informó que la CDHEZ llegó a la conclusión de que existieron actuaciones irregulares y fuera de la legalidad, por parte de Juan Antonio Caldera Alaniz, director de Protección Civil Estatal; Raquel Ortíz Sifuentes, coordinadora de asesores de la Secretaría General de Gobierno, así como elementos de la Policía Estatal Preventiva y de la Policía Ministerial.

Por ello se emitió la Recomendación 03/2017, que fue aceptada por Francisco Murillo Ruiseco, procurador general de Justicia del estado, e Ismael Camberos Hernández, secretario de Seguridad Pública, en fecha 20 y 26 de junio del 2017.

Sin embargo la secretaria General de Gobierno, Fabiola Gilda Torres Rodríguez, no la aceptó, por lo que será remitida a la 62 Legislatura del Estado para que se le cite a comparecer y dé cuenta de los motivos de su negativa.

Pertenecen a la dependencia a su cargo Juan Antonio Caldera y Raquel Ortiz, señalados en dicha recomendación.

Domínguez Campos señaló que se evidenció que la Dirección de Protección Civil del Estado excedió las facultades que le confiere la Ley de Protección Civil de la entidad, para actuar en las situaciones de riesgo inminente.

Explicó que la dependencia no determinó fehacientemente la existencia de un riesgo clasificado como tal, en virtud a que no se realizaron los estudios técnico-científicos con apoyo de técnicas de prospección geofísica adecuadas.

Luz Domínguez pide indemnización a víctimas de desplazamiento forzado
Indicó que los habitantes de Salaverna han sido objeto de desplazamiento forzado por la minería, que ha derivado en la necesidad de abandonar sus hogares, y modificar drásticamente sus circunstancias de vida, perdiendo sus afectos y arraigos.

De esta manera han sufrido grandes efectos psicológicos, políticos, culturales, sociales y económicos, por lo que es competencia y obligación del Estado prevenir y erradicar las causas.

Luz Domínguez estableció en la recomendación que se inscriba a los afectados en el Registro Estatal de Víctimas, a fin de que, en un plazo máximo de un año, se le indemnice y se valore si los agraviados requieren atención psicológica relacionada con el proceso de desplazamiento forzado y el desalojo.

Declaró que en la recomendación se establece que dentro de un plazo máximo de 3 meses se incluya a los habitantes de Salaverna y Nuevo Salaverna –en donde han sido reubicados pobladores de la primera comunidad- en un programa de apoyo estatal que les permita mejorar su calidad de vida.

Urge a capacitar a personal de PC y realizar estudios en la zona
En el documento se puntualiza la necesidad de capacitar al personal de Protección Civil estatal en temas relativos a la protección y respeto del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, para que se conduzcan con apego y respeto a las disposiciones legales y a los derechos humanos.

Además recomendó la elaboración de un diagnóstico científico en el que deberá de contar con los estudios a detalle de hundimiento en Salaverna y un estudio técnico-científico sobre el impacto del uso de explosivos en el interior de la mina perteneciente a la Minera Tayahua, ubicada en el subsuelo de la comunidad.

Este deberá especificar cuál es la afectación concreta que se verifica con las detonaciones practicadas para la extracción del mineral con respecto a la falla geológica de la zona y su impacto en superficie.

No a estudios e indemnización
En un comunicado, la Secretaría General de Gobierno indicó que en el expediente integrado por la CDHEZ no se acredita plenamente la identidad de la quejosa ni de las 6 personas que considera agraviadas, y a quienes solicita se indemnice y se les integre en el registro de víctimas.

Además, indicó que tal registro es improcedente, toda vez que la Ley de Atención a Víctimas no considera el supuesto que contempla la recomendación, ya que no demuestra un interés jurídico del que pueda derivarse la afectación de otros derechos.

Respecto al supuesto de desplazamiento forzado, aseguró que en ningún momento el Gobierno del Estado forzó a los habitantes de Salaverna a abandonar el lugar en que residen, pues únicamente se les notificó del riesgo existente.

Señaló que la CDHEZ pretende que se incluya en el programa de apoyos a las más de 70 familias que desde 2012 decidieron voluntariamente cambiar su lugar de residencia, por lo que es inatendible tal recomendación.

Aun cuando la reubicación de esas familias ocurrió en el citado año, existe constancia de que las mismas gozan de seguridad jurídica en su patrimonio y en el acceso a la salud, educación y trabajo, agrega el comunicado.

Tampoco acepta realizar los estudios relativos a monitoreos sísmicos y el impacto del uso de explosivos en el interior de la mina.

Al respecto, existen 2 estudios realizados en 2010 y 2012, que sirvieron como punto de apoyo para determinar que el asentamiento humano en el poblado de Salaverna corre grave peligro, indicó.

Sin embargo, la Secretaría General reiteró el compromiso de este gobierno en el sentido de que las familias que continúan en el lugar sean reubicadas en un sitio seguro y permanente, tal como lo establecen las disposiciones nacionales e internacionales, en donde se les garantice la salvaguarda del derecho humano primordial que es la vida.