Jueves 28 Marzo 2024

Anulan triunfo de Soledad Luévano en elección en la capital

En sesión del consejo del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) se abordó el juicio de nulidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los resultados a favor de la planilla registrada por Morena para la elección del Ayuntamiento de Zacatecas.

Con 2 votos a favor, 2 en contra y el voto de calidad del consejero presidente, Juan José Alvarado Sánchez, se validó la impugnación presentada en contra del acta de cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría.

De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Esaúl Castro Hernández, propone anular la elección en virtud de que se acreditaron irregularidades graves:

  • Actos anticipados de precampaña mediante la figura denominada promotora de la soberanía nacional en el municipio de Zacatecas, por parte de Soledad Luévano Cantú, desde el 29 de noviembre del año pasado.
  • Actos anticipados de campaña través de la difusión de propaganda electoral previo al otorgamiento de su registro como candidata mediante un espectacular, bardas y lonas.
  • Utilización de playeras con propaganda electoral con la inclusión de expresiones, símbolos y características semejantes a la publicidad comercial.
  • Omitir rendir informe de gastos de precampaña.

Castro Hernández señala que las irregularidades denunciadas afectan los principios democráticos y al sufragio libre, secreto, directo y generalizado, y resultan tener un carácter determinante en el resultado de la elección.

Por ello se propone decretar la nulidad de la elección para el Ayuntamiento de Zacatecas, tanto de la alcaldía como de la asignación de regidurías, y ordenar a la Legislatura del Estado que convoque a la elección extraordinaria.

La magistrada Norma Angélica Contreras Magadan argumentó que las irregularidades no son de la gravedad y trascendencia suficientes para declarar la nulidad.

Señaló que los actos anticipados no generaron inequidad en la contienda, ya que Soledad Luévano no podía hacer actos de campaña hasta que se le aprobara su registro como candidata, y a sus contendientes ya se les había otorgado desde el 2 de abril y ya se estaban promoviendo.

Si bien aceptó que fue un acto prohibido por la ley, y por ello votó a favor que se le aplicara la sanción correspondiente, insistió en que no se violó el principio de equidad.

En cuanto a la colocación de 1 espectacular, 6 bardas pintadas y 21 lonas antes de lo permitido por la ley, la magistrada dijo que no son violaciones que se hayan cometido de manera generalizada.

Explicó que esta violación habría de tener impacto en todo o la mayor parte del municipio, de acuerdo con la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, pero no es el caso pues estaban en 8 colonias, y el municipio tiene 207 colonias.

Al no ser violaciones sustanciales ni de manera generalizada no pueden servir de base para declarar la nulidad de la elección, pues no quedó plenamente demostrado cómo impactaron el resultado de la elección o si fue determinante, agregó Contreras Magadán.

El magistrado José Antonio Rincón González argumentó que la nulidad de la elección debe ser un extremo, con violaciones generalizadas de tal dimensión que acrediten que se afectó el resultado de la elección con parámetros objetivos.

El presidente del Tribunal le respondió que las irregularidades existen y están documentadas, por lo que no considerarlas es violar el derecho de los otros candidatos a un proceso equitativo.

Tras un debate en el que todos expresaron sus argumentos, votaron a favor de anular la elección Juan José Alvarado y Esaúl Castro , mientras que emitieron su voto en contra Norma Angélica Contreras y José Antonio Rincón.

Previo a la sesión, se aclaró que la magistrada Hilda Lorena Anaya Álvarez había solicitado no votar en este asunto, por lo que ante el empate, el magistrado presidente emitió su voto de calidad a favor de anular la elección.