Sábado 20 Abril 2024

Promulga Alonso Ley de Transparencia

El gobernador Miguel Alonso Reyes promulgó el decreto número 603 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, con el fin de establecer las bases para impulsar la cultura de la rendición de cuentas en la entidad.

Establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo, tanto de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Incluye también a los ayuntamientos, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles y en general cualquier persona física o moral, o sindicato, que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

La nueva disposición establece las reglas para el trámite y resolución de los recursos de revisión por parte del Instituto Zacatecano de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los ciudadanos.

Esta ley obliga a establecer políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda a través de los formatos adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

Contempla también los principios rectores del Instituto Zacatecano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es autónomo y establece obligaciones fundamentales en materia de transparencia para los sujetos obligados.

La ley otorga nuevas facultades a dicho instituto, entre ellas la verificación de que los sujetos obligados cumplen con sus obligaciones de transparencia.

Cuando cualquier ciudadano acuda a denunciar algún incumplimiento, el Instituto desarrollará un proceso con su debido derecho de audiencia para que se rindan las cuentas de la información correspondiente.

Para los particulares que soliciten información al sujeto obligado y éste se niegue a entregárselas, estén incompletas, u otras cuestiones que establece la Ley, existe un recurso para que puedan impugnar y obligar, en todo caso, a que se entrega la información.

Otros puntos que contempla en la ley son los siguientes:

  • Creación de un comité de transparencia al interior de cada sujeto obligado, que revisará la información y cómo se clasifica, además de que cada sujeto obligado habrá de tener unidades de transparencia.
  • Información que debe estar publicada en la plataforma nacional, cuál será reservada, y cuál confidencial.
  • Integración, funcionamiento y organización del Instituto Zacatecano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su naturaleza y competencia de atribuciones, así como todo el régimen constitucional de este nuevo organismo autónomo.
  • Promoción y cultura de transparencia y acceso a la información pública, a fin de que los ciudadanos conozcan este derecho y lo ejerzan de manera plena.
  • Creación de un centro de estudios para que se hagan investigaciones y se realice el fomento de esta cultura.

Esta ley regula todo lo relacionado con la Plataforma Nacional de Transparencia, a donde todos los sujetos obligados deben subir su información, y se armoniza con la Reforma Federal en materia de transparencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.