Viernes 29 Marzo 2024

Inicia INE cómputos distritales: recuento total en el 1

El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE), en sesión extraordinaria, recibió el informe sobre la instalación de los consejos distritales para la realización de los cómputos.

Esta actividad consiste en sumar los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo que provienen de las casillas en cada distrito electoral, explicó la consejera presidenta María del Refugio García López.

Serán ininterrumpidos los trabajos en los distritos y la Junta Local, como lo mandata la ley, a partir de este miércoles y hasta que concluya el cómputo de la totalidad de los paquetes electorales, de las actas y, en su caso, de la apertura de los paquetes electorales recibidos.

“El recuento de votos es, en muchos casos, el reflejo de una competencia electoral reñida que exige la verificación de los resultados”, dijo García López.

Finalmente, informó que se estima el recuento total de las casillas en el distrito 1 con cabecera en Fresnillo y cómputos en paralelo como a continuación se indica:

Distrito Escenario de cómputo distrital Total de actas para cotejar Total de casillas a recontar Grupos de recuento Puntos de recuento
01 Recuento total 0 572 3 4 puntos por grupo de trabajo
02 Cómputo en paralelo 451 232 3 2 puntos por grupo de trabajo
03 350 242 3
04 357 235 3

 

De acuerdo al artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el recuento parcial de la votación se realiza por las siguientes causales:

  • Errores o inconsistencias evidentes en las actas.
  • Que no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla.
  • Que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar.
  • Que todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.

Y el recuento total de los votos se realizará en los siguientes casos:

  • Cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual.
  • Cuando al finalizar el cómputo de la elección la diferencia entre el primero y segundo lugar sea igual o menor al uno por ciento.

Ambos casos deben ser solicitados por el representante del partido que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar.