Viernes 29 Marzo 2024

Se titula la diputada María de la Luz Domínguez como doctora en Derecho

doctorado-luz-dominguez2Con la tesis titulada “El establecimiento de la Causal Abstracta de Nulidad de Elección en la Legislación Mexicana”, la diputada María de la Luz Domínguez Campos fue aprobada como doctora en Derecho por unanimidad.

Durante su examen fue investida del Grado de Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, así como de parte de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ).

 

María de la Luz Domínguez Campos es licenciada en Derecho y maestra en Docencia en Investigaciones Jurídicas por la UAZ y ahora después de dos años adquirió este nuevo grado académico.

Los sinodales estuvieron encabezados por Luis Ponce de León Armenta, rector del Instituto Internacional del Derecho y del Estado y con la tutoría de Mireille Roccatti Vázquez, expresidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

Algunas propuestas de la Tesis Doctoral son la norma vigente en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y el resto han sido planteadas ante la Sexagésima Legislatura del Estado y buscan establecer nuevas causales de nulidad de elección.

La tesis doctoral tiene como objetivo lograr establecer la causal abstracta como un medio de impugnación para anular elecciones y con ello alcanzar la justicia electoral en el desarrollo de los procesos electorales en Zacatecas y México.

doctorado-luz-dominguez2En la tesis menciona que en la actualidad los procesos electorales se han pervertido, no se desarrollan cumpliendo a cabalidad con los principios rectores en materia electoral, sino que se desenvuelven en una serie de irregularidades y violaciones a los principios constitucionales y legales que rigen las elecciones democráticas, libres y auténticas, así como el ejercicio del sufragio, trascendiendo en forma determinante al resultado de la elección.

“Entre tales violaciones están: que existe coacción hacia el votante, entrega de dádivas o dinero a cambio del voto, acarreo de electores el día de la jornada electoral, utilización de recursos públicos para beneficiar a determinados candidatos y partidos políticos”, agrega.

Por tanto, en las elecciones que se actualicen tales irregularidades y violaciones, el juzgador debe declararlas nulas; sin embargo, en la actualidad no existe disposición jurídica expresa en la ley federal y local que permita tal resolución.

Tampoco el juzgador puede recurrir al criterio jurisprudencial de “causal abstracta”, porque el legislador ha dispuesto en la Constitución General de la República en su artículo 99, fracción segunda, párrafo segundo, que las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Solo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes…; aduciendo que con ello se otorga la garantía formal para que las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley y no ejerzan facultades que no estén expresamente otorgadas en la misma”, dice la tesis.

Sin embargo, esto constituye un problema sumamente importante porque se le restringe al juzgador solo a declarar nula una elección, por causales de nulidad expresas en la ley, a pesar de existir elecciones en las que se violentan de forma generalizada los elementos constitutivos y esenciales de una elección democrática, auténtica y libre.

Ante esta problemática María de la Luz Domínguez Campos propone soluciones concretas, mecanismos jurídicos para que en los procesos electorales se realicen elecciones más democráticas, libres y limpias.

 

FOTOS: CORTESÍA